EL PROCESO ROMANO
La historia del proceso
puede tomarse desde los albores de la civilización, pero no hubo antes de Roma
un sistema organizado que tuviera una particularidad tan especial, una
evolución de tal naturaleza, que aún hoy nos liga a esa Roma, con un nexo
inescindible.
El proceso Civil Romano:
Para hablar del proceso
civil romano hay que distinguir dos períodos netamente diferenciados, en cuanto
a la función que cumplieron las personas encargadas de juzgar, y al sistema
empleado para este juzgamiento.
La primera de estas etapas
es conocida como el ordo privatorum
judiciorum (sistema de procedimiento privado) y se distingue a su vez en
dos períodos: el primero es conocido como el de las acciones de la ley.
Abarca desde los orígenes de Roma hasta
el siglo I A.C. , donde fue sustituido definitivamente por un nuevo proceso
conocido como el proceso Formulario. Entre el siglo II A.C. y el Siglo I A.C.
el proceso de las acciones de la ley
coexistió con el proceso formulario. El
proceso extraordinario reemplazó a su vez al formulario en el siglo III, luego
de haber funcionado también ambos conjuntamente.
LAS
ACCIONES DE LA LEY Y EL PROCESO FORMULARIO
Una de las características
más salientes del primer período que comprende las acciones de la ley y el
procedimiento formulario, es la división del proceso en dos fases: una ante el
magistrado o etapa del derecho y otra ante el juez o etapa de los hechos.
En la primera etapa,
procedimiento llamado in iure, las partes hacen su presentación exponiendo los
puntos de la controversia, se establece la naturaleza del Derecho alegado, cuya
protección se solicita y se provee el nombramiento de un juez sobre la base de
un contrato arbitral. Esto último es la
litis contestatio (traba de la
litis, o del proceso), que importa que las partes se sometan al fallo o laudo
que el juez emita.
En la segunda parte del
juicio, procedimiento apud iudicem (in
iudicio o ante el juez, en juicio) se señala el cese de la actividad del
magistrado con la intervención de un juez árbitro particular, designado por los
litigantes, para admitir las controversias.
Este sistema general es la
forma más antigua de enjuiciar. Estuvo fijado al principio por las llamadas Legis actiones . Éstas
representaban el imperio de la forma
donde el rito y la solemnidad eran esenciales para la obtención de los
derechos. En la etapa in iure, los
litigantes debían hacer sus peticiones y declaraciones, de acuerdo con formas y
palabras rigurosas, previamente establecidas. El más leve error en l palabra
empleada hacía perder el pleito. Como los litigantes eran ajenos al secreto de
las fórmulas, acudían a los sacerdotes,
que fueron los primeros juristas de la Antigua Roma y únicos guardadores de
secretos jurídicos. Las acciones de la ley fueron cinco en definitiva, tres
acciones declaratorias y dos ejecutivas.
Para el siglo II a.c. la LEX
AEBUTIA, de una fecha incierta, dio término al imperio absoluto de las legis
actiones, introduciendo en el procedimiento civil romano, introduciendo la
práctica de fórmulas. Constaban éstas de breves escritos que presentaban las
partes, a quienes asesoraban los juristas y donde se establecía la naturaleza
del litigio.
Las fórmulas que aportaban
las partes eran aceptadas o no por el magistrado y servían de instrucciones al
juez, una vez que el magistrado se las traspasaba, a efectos de orientar la
sentencia.
El proceso de las acciones
de la Ley tan ritual y el proceso formulario, tiene en común el hecho de
dividirse en dos etapas. La primera
comprende la cuestión de derecho y la segunda los hechos. Si las partes no
cumplen el laudo, deben volver al magistrado originario quien tenía el imperium para ejecutarlo.
Pero se diferencian en que
en la primera época en que coexisten mientras las acciones de la ley eran dadas
exclusivamente para ciudadanos romanos, el proceso formulario se daba cuando intervenían
en los procesos también extranjeros.
Por medio de este proceso
formulario se introdujo el derecho de gentes al Derecho Civil Romano. En las
primeras épocas del imperio, ya para el siglo II, una serie de causas administrativas
había sido asignada a funcionarios nombrados por el emperador. Estas causas que
estaban fuera del marco normal del
proceso se indicaban como procesos extraordinarios o procesos de conocimiento
extraordinario.
Con el tiempo se fue
acentuando más la autoridad del emperador y paulatinamente el proceso extraordinario
fue cobrando mayor vigor, hasta que en el siglo III, suplió definitivamente al
proceso formulario.
ACTUACIONES
EXTRA-PROCESALES
A la par de las actuaciones
judiciales, existía en Roma actuaciones
fuera del juicio, que permitía a los magistrados tomar medidas inmediatas en
casos especiales. Algunos de éstos actos eran los interdictos: órdenes del
pretor para evitar una acción, para obligar una restitución o para ordenar una
exhibición. Otras actuaciones eran las misiones in possessionem, que
constituían actos de autoridad en virtud
de los cuales los bienes de personas indefensas, los del deudor
fallecido, los del propietario de una finca ruinosa colindante a otra, etc. Eran
puestos a disposición, más o menos duradera, de determinadas personas, con
facultades diversas, según el caso.
También se encontraban las estipulaciones pretorianas, que
son convenciones que ante el pretor y por imposición de éste celebraban las
partes, tanto para asegurar el resultado del juicio cuanto para asistir con un
acción a relaciones que carecen de ella, o finalmente con el objeto de asegurar
la comparecencia en juicio.
Por último encontramos la restituciones
in integrum, decisiones de los magistrados de carácter extraordinario,
en virtud de las cuales se anula una situación jurídica, para volver al estado
jurídico anterior.
EL
PROCESO EXTRAORDINARIO:
El régimen imperial fue
absorbiendo cada vez más poderes, y la
desaparición de la vieja estructura de la República Romana favoreció la
instauración del nuevo sistema, que tuvo, entre sus elementos, una tramitación
distinta del proceso. En lugar de dividir el proceso en dos etapas, una ante el
magistrado y otra ante el juez, este nuevo tipo de proceso extraordinario toma
un nuevo camino, donde el juez es un funcionario que dirime toda la contienda.
El sistema del proceso
extraordinario no fue siempre igual,
pero se puede fijar una línea conductual: Hay una citación que posteriormente
se transforma en un escrito de demanda que se hace llegar al demandado
haciéndosela conocer por diversos medios.
El demandado debe comparecer
en juicio dentro de determinado período. Si no comparece, si es rebelde, el
pleito continúa sin su presencia. El demandado puede oponerse a la demanda o
allanarse a la misma, pero esa actuación va a estar determinada según las
diferentes circunstancias que plantea el proceso.
La litis contestatio, aquel contrato por el cual las partes fijaban
qué iban a someter a la sentencia del juez, es ahora un momento procesal
indeterminado, en el cual las partes fijan sus contra-pretensiones.
La sentencia no tiene porque
tener por objeto una condena pecuniaria, sino que cualquier cuestión lícita
puede ser objeto de ella. Pero aun se permite dentro de la ejecución pecuniaria
la ejecución personal de carácter accesorio. En general, en materia probatoria,
se admitieron todo tipo de pruebas y el juez juzgó sobre la base de un sistema
de normas predeterminadas o prueba tasada.
El hecho de que el príncipe hubiera delegado
en funcionarios la facultad de fallar, dio lugar a la apelación, esto es la
posibilidad de recurrir al superior. Al lado
de este proceso extraordinario común existieron otros procesos limitados, para los casos de alimentos, manumisiones
testamentarias, interdictos, etc.
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