jueves, 19 de junio de 2014

ROMANO UNIDAD 9


EL PROCESO ROMANO

La historia del proceso puede tomarse desde los albores de la civilización, pero no hubo antes de Roma un sistema organizado que tuviera una particularidad tan especial, una evolución de tal naturaleza, que aún hoy nos liga a esa Roma, con un nexo inescindible.

El proceso Civil Romano:  

Para hablar del proceso civil romano hay que distinguir dos períodos netamente diferenciados, en cuanto a la función que cumplieron las personas encargadas de juzgar, y al sistema empleado para este juzgamiento.

La primera de estas etapas es conocida como el ordo privatorum judiciorum (sistema de procedimiento privado) y se distingue a su vez en dos períodos: el primero es conocido como el de las acciones de la ley. Abarca  desde los orígenes de Roma hasta el siglo I A.C. , donde fue sustituido definitivamente por un nuevo proceso conocido como el proceso Formulario. Entre el siglo II A.C. y el Siglo I A.C. el proceso de las acciones de  la ley coexistió con el  proceso formulario. El proceso extraordinario reemplazó a su vez al formulario en el siglo III, luego de haber funcionado también ambos conjuntamente.

LAS ACCIONES DE LA LEY Y EL PROCESO FORMULARIO

Una de las características más salientes del primer período que comprende las acciones de la ley y el procedimiento formulario, es la división del proceso en dos fases: una ante el magistrado o etapa del derecho y otra ante el juez o etapa de los hechos.

En la primera etapa, procedimiento llamado in iure, las partes hacen su presentación exponiendo los puntos de la controversia, se establece la naturaleza del Derecho alegado, cuya protección se solicita y se provee el nombramiento de un juez sobre la base de un contrato arbitral. Esto último es la litis contestatio  (traba de la litis, o del proceso), que importa que las partes se sometan al fallo o laudo que el juez emita.

En la segunda parte del juicio, procedimiento apud iudicem (in iudicio o ante el juez, en juicio) se señala el cese de la actividad del magistrado con la intervención de un juez árbitro particular, designado por los litigantes, para admitir las controversias.

Este sistema general es la forma más antigua de enjuiciar. Estuvo fijado al principio por las llamadas Legis actiones . Éstas representaban  el imperio de la forma donde el rito y la solemnidad eran esenciales para la obtención de los derechos. En la etapa in iure, los litigantes debían hacer sus peticiones y declaraciones, de acuerdo con formas y palabras rigurosas, previamente establecidas. El más leve error en l palabra empleada hacía perder el pleito. Como los litigantes eran ajenos al secreto de las fórmulas, acudían  a los sacerdotes, que fueron los primeros juristas de la Antigua Roma y únicos guardadores de secretos jurídicos. Las acciones de la ley fueron cinco en definitiva, tres acciones declaratorias y dos ejecutivas.

Para el siglo II a.c. la LEX AEBUTIA, de una fecha incierta, dio término al imperio absoluto de las legis actiones, introduciendo en el procedimiento civil romano, introduciendo la práctica de fórmulas. Constaban éstas de breves escritos que presentaban las partes, a quienes asesoraban los juristas y donde se establecía la naturaleza del litigio.

Las fórmulas que aportaban las partes eran aceptadas o no por el magistrado y servían de instrucciones al juez, una vez que el magistrado se las traspasaba, a efectos de orientar la sentencia.

El proceso de las acciones de la Ley tan ritual y el proceso formulario, tiene en común el hecho de dividirse en  dos etapas. La primera comprende la cuestión de derecho y la segunda los hechos. Si las partes no cumplen el laudo, deben volver al magistrado originario quien tenía el imperium para ejecutarlo.

Pero se diferencian en que en la primera época en que coexisten mientras las acciones de la ley eran dadas exclusivamente para ciudadanos romanos, el proceso formulario se daba cuando intervenían en los procesos también extranjeros.

Por medio de este proceso formulario se introdujo el derecho de gentes al Derecho Civil Romano. En las primeras épocas del imperio, ya para el siglo II, una serie de causas administrativas había sido asignada a funcionarios nombrados por el emperador. Estas causas que estaban  fuera del marco normal del proceso se indicaban como procesos extraordinarios o procesos de conocimiento extraordinario.

Con el tiempo se fue acentuando más la autoridad del emperador y paulatinamente el proceso extraordinario fue cobrando mayor vigor, hasta que en el siglo III, suplió definitivamente al proceso formulario.

ACTUACIONES EXTRA-PROCESALES

A la par de las actuaciones judiciales, existía en Roma  actuaciones fuera del juicio, que permitía a los magistrados tomar medidas inmediatas en casos especiales. Algunos de éstos actos eran los interdictos: órdenes del pretor para evitar una acción, para obligar una restitución o para ordenar una exhibición. Otras actuaciones eran las misiones in possessionem, que constituían actos de autoridad en virtud  de los cuales los bienes de personas indefensas, los del deudor fallecido, los del propietario de una finca ruinosa colindante a otra, etc. Eran puestos a disposición, más o menos duradera, de determinadas personas, con facultades diversas, según el caso.

También se encontraban las estipulaciones pretorianas, que son convenciones que ante el pretor y por imposición de éste celebraban las partes, tanto para asegurar el resultado del juicio cuanto para asistir con un acción a relaciones que carecen de ella, o finalmente con el objeto de asegurar la comparecencia en juicio.

Por último encontramos la restituciones in integrum, decisiones de los magistrados de carácter extraordinario, en virtud de las cuales se anula una situación jurídica, para volver al estado jurídico anterior.

EL PROCESO EXTRAORDINARIO:

El régimen imperial fue absorbiendo cada vez más poderes, y  la desaparición de la vieja estructura de la República Romana favoreció la instauración del nuevo sistema, que tuvo, entre sus elementos, una tramitación distinta del proceso. En lugar de dividir el proceso en dos etapas, una ante el magistrado y otra ante el juez, este nuevo tipo de proceso extraordinario toma un nuevo camino, donde el juez es un funcionario que dirime toda la contienda.

El sistema del proceso extraordinario no fue siempre  igual, pero se puede fijar una línea conductual: Hay una citación que posteriormente se transforma en un escrito de demanda que se hace llegar al demandado haciéndosela conocer por diversos medios.

El demandado debe comparecer en juicio dentro de determinado período. Si no comparece, si es rebelde, el pleito continúa sin su presencia. El demandado puede oponerse a la demanda o allanarse a la misma, pero esa actuación va a estar determinada según las diferentes circunstancias que plantea el proceso.

La litis contestatio, aquel contrato por el cual las partes fijaban qué iban a someter a la sentencia del juez, es ahora un momento procesal indeterminado, en el cual las partes fijan sus contra-pretensiones.

La sentencia no tiene porque tener por objeto una condena pecuniaria, sino que cualquier cuestión lícita puede ser objeto de ella. Pero aun se permite dentro de la ejecución pecuniaria la ejecución personal de carácter accesorio. En general, en materia probatoria, se admitieron todo tipo de pruebas y el juez juzgó sobre la base de un sistema de normas predeterminadas o prueba tasada.

 El hecho de que el príncipe hubiera delegado en funcionarios la facultad de fallar, dio lugar a la apelación, esto es la posibilidad de recurrir al superior. Al lado  de este proceso extraordinario común existieron otros  procesos limitados, para  los casos de alimentos, manumisiones testamentarias, interdictos, etc.

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