OBLIGACIONES: CONCEPTO
• Los jurisconsultos se sirvieron de la palabra obligatio para designar tanto el crédito como la deuda.
•Crédito, si la consideramos desde el punto de vista del acreedor, quien tiene el derecho de exigir al deudor un determinado comportamiento e incorporado en forma activa en su patrimonio.
•Deuda si lo vemos del punto de vista del deudor, quien tiene el deber de cumplir la prestación y la ve en el pasivo de su patrimonio. (art. 496 CC)
•La palabra latina obligatio viene de la preposición acusativa ob y del verbo ligare, ligatum, que significa atar, amarrar, sujetar.
•ARGUELLO: Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona , sujeto activo creditor, tiene derecho a constreñir a otra, sujeto pasivo debitor al cumplimiento de una determinada prestación, la que puede consistir en un dare, facere o praestare.(ver nota al art. 495 CC)
EVOLUCIÓN HISTÓRICA:
•Suele admitirse que la noción de obligación habría surgido en materia delictual, en la que la víctima tenía derecho a ejercer venganza sobre el responsable, al principio sin restricción y luego con la limitación “ojo por ojo”.
•La idea de obligación surgió en materia contractual mucho tiempo después ya que los pueblos antiguos practicaron en primer término el trueque como forma de intercambio de bienes. Los primeros obligados a consecuencia de actos lícitos contractuales, fueron los Nexi, aquellos plebeyos que pedían dinero prestado a los patricios y garantizaban con su cuerpo el pago de la deuda, garantía que se hacía efectiva por el nexum. La obligatio era la atadura de la propia persona, un sometimiento personal al poder del acreedor. El obligatus podía ser encadenado, matado o vendido como esclavo.
•La Lex Poetelia Papiria (326 A.C. ) abolió el nexum al disponer que quedaba prohibido el encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi. A partir de entonces el derecho del acreedor se separa del derecho de propiedad y el cumplimiento de la obligación, no recaer sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado: la prenda común de los acreedores.
De la definición antes dada surgen sus elementos:
•Vínculo jurídico: consiste en el deber del deudor de cumplir la prestación, o sea observar un determinado comportamiento positivo o negativo desde que la obligación nace hasta que queda totalmente extinguida. Este vínculo puede generarse por diversas causas: el contrato, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito., crea a favor del acreedor poderes coercitivos para compeler al obligado al cumplimiento de la prestación o a obtener su equivalente pecuniario.
•Sujetos de la relación: sujeto activo o acreedor y sujeto pasivo o deudor, quien puede ser una persona física o jurídica.
•Prestación: es el acto que el deudor debe realizar a favor del acreedor, que puede traducirse en un dare o procurar la propiedad o un derecho real, facere o hacer, non facere o abstenerse de hacer , praestar entregar una cosa por otro título que el de la propiedad.
•Objeto: respecto del objeto este debía ser in commercio, determinado o determinable, juridicamente posible, físicamente posible, lícito, y con contenido patrimonial, o sea ser valorable en dinero.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
•según el vínculo: (515 CC y nota)
Civiles: son na acción para hacerla exigible.
Honorarias: aquelaquellas que respondían a las formalidades del ius civilis y que tenían la característica de contener ulas que el pretor fue flexibilizando al transcurrir el tiempo pero que ni siquiera se llamaban obligationes.
Naturales: aquellas que no contenían acción para hacerlas exigibles, como por ejemplo el esclavo que se obligaba, o las obligaciones de los filifamilias entre sí. En la época justinianea se relacionan con la moral , con la piedad y buenas costumbres como contribuir a los gastos de un pariente difunto o la madre que pagaba para liberar a su hijo de la esclavitud.
• según los sujetos:
Sujetos fijos: cuando son determinados el acreedor y el deudor desde el inicio y hasta el final del vínculo obligacional.
Sujetos variables: cuando el deudor o acreedor o ambos a la vez no están determinados ab initio o su determinación se efectiviza al momento del cumplimiento. Son las llamadas ambulatorias o propter rem.
Sujetos múltiples: que pueden ser parciarias (691 CC) cuando cada deudor se libera cumpliendo sólo una parte, cumulativas cuando cada uno de los acreedores puede exigir el todo de la obligación sin que el pago realizado a uno lo libere, sería el caso de una cosa afectada al pago de dos obligaciones, el pago de una no libera respecto del acreedor de la otra y ambas son acumulativas en el mismo objeto,. Solidarias(699 CC) cuando el pago de uno sólo de los obligados libera a los coobligados respecto del acreedor pero éste deudor tiene derecho de repetición de lo pagado respecto de los codeudores.
•según el objeto:
divisibles o indivisibles (667 CC: si el objeto puede cumplirse en partes o fracciones o no. La importancia de estas se evidencia en las obligaciones de sujetos múltiples.
Específicas o genéricas: (574 y 606 CC) si esta individualmente determinadas, como sería una ánfora decorada, el esclavo Ticius, o si es determinada sólo en su género como es el caso de cosas fungibles, como una cosecha, un esclavo cualquiera.
Alternativas y facultativas: (635 y 643 CC) las primeras son aquellas en el deudor tiene que cumplir una sola prestación entre dos o mas disyuntivamente indicadas, por ejemplo debe entregar un mulo, macho o hembra. Facultativas son aquellas en las que el deudor si bien debe cumplir tiene la facultad del ius variandi, en lugar de la prestación convenida puede liberarse entregando otro objeto que no fuera el debido.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES:
•Cumplimiento: la obligación que entraña la existencia de un comportamiento que puede consistir en un hecho positivo, tiene su efecto normal o necesario cuando el deudor cumple con el deber de la prestación asumido frente al acreedor, en el lugar, en el plazo, y con las modalidades que los sujetos de la relación obligatoria hubieren determinado.
• Incumplimiento: Cuando el deudor observa una conducta que hace imposible o retarda el cumplimiento de la prestación, la obligación resulta modificada ya que la ejecución forzosa de la prestación venía a sustituir el primitivo objeto por el pago de una indemnización pecuniaria.
a) Dolo: era la conducta maliciosa y voluntaria del deudor tendiente a impedir el cumplimiento de la obligación o a hacer totalmente imposible la prestación que constituía su objeto. (521 CC)
b)culpa: es la conducta reprochable por impericia o negligencia, es decir que el deudor incumplía por una inobservancia de una determinada diligencia o cuidado. Podía ser grave o lata si era un máximo descuido o leve o levis si implicaba la inobservancia de la diligencia propia de un hombre normal. Levísima, si a pesar de las diligencias normales existe una falta de diligencia cuidadosa, sólo perceptible para hombres inteligentes. (512 y su nota CC)
) Caso Fortuito: La prestación que constituía el objeto de la obligación podía tornarse imposible de cumplir por algún suceso natural no imputable al deudor. Terremotos, pestes, un naufragio por tempestades anormales. Ulpiano los define “aquellos que ninguna inteligencia humana los puede prever” Art. 514 CC “Caso fortuito es aquel que no ha podido preverse o previsto no ha podido evitarse”
d) Fuerza Mayor: Hechos humanos, normalmente hechos jurídicos como una disposición del emperador que sacase la cosa del tráfico jurídico, o actos humanos realizados por terceros con empleo de una fuerza irresistible- como una guerra liberaban al deudor del cumplimiento. (Nota al 514 CC)
Por el acaecimiento de estos sucesos el deudor quedaba exento de responsabilidad por el casus, la pérdida de la cosa, correspondía a la otra parte, De allí nació la regla de que las cosas se pierden o deterioran para el acreedor.(513 CC)
CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO:
•En todos los casos en que la prestación no se hubiera cumplido por causas imputables al deudor, provinieran de una conducta dolosa o culposa, la obligación subsistía, y ello autorizaba al acreedor a exigir judicialmente su cumplimiento(506/508 CC). Pero si la prestación se hubiere hecho imposible, la condena se transforma en una indemnización pecuniaria que debía representar el interés patrimonial que el acreedor tenía en a obligación, esto es en el pago de daños y perjuicios.
•Algunas veces el monto indemnizatorio quedaba librado a la apreciación del acreedor , que debía afirmar bajo juramento la exactitud de su estimación. Otras veces se dejaba al arbitrio del juez, cuya discrecionalidad variaba y tenía en cuenta el valor común de la cosa o la estimación contemplaba el interés del acreedor.
•La indemnización judicial debía contemplar un doble aspecto: la pérdida efectivamente sufrida, o sea el decrecimiento en su patrimonio damnun emergens (519 CC y 1068 CC) y también la utilidad o ganancia que hubiera dejado de percibir por el incumplimiento de la obligación o lucrum cessans. (1069 CC)
•El derecho romano no pudo menos que proteger dos situaciones que en el fondo eran una sola. En el derecho justinianeo para resolver las dudas sobre la medida de la indemnización, se fijó aquélla en el doble del valor real de la prestación.
MORA
•Se entiende por mora el no cumplimiento culpable de la obligación a su debido tiempo por el deudor o la no aceptación por el acreedor . Se distingue el retardo o mora del deudor (mora debitoris) del retardo o mora del acreedor (mora creditoris).
•La mora del deudor , que era la más común, se configuraba con la presencia de ciertos requisitos: que la obligación fuera válida y estuviera provista de acción, que el débito obligacional fuera exigible y estuviese vencido, que el deudor demoraba en hacer el pago por causas imputables a su persona. En el derecho justinianeo se le exigió al acreedor realizar una interpelación. (509 y su nota)
•La mora del deudor tenía el efecto de agravar su responsabilidad, pues el vínculo obligacional subsiste hasta no ser satisfecha y si la cosa perece después del retardo corría con todos daños y perjuicios que la mora provocare al acreedor.
•MORA DEL ACREEDOR: tenía lugar cuando éste rechazaba, sin causa justificada la oferta de pago íntegro y efectivo de la prestación debida por el deudor. Cuando se trataba de deudas de dinero y el obligado depositaba en público la cantidad debida quedaba exento de todo riesgo. (756 y su nota CC)
CESIÓN DE OBLIGACIONES:
•La posibilidad de transmitir o ceder obligaciones no fue reconocida en la primitiva legislación romana, que veía en la obligatio un vínculo netamente personal que implicaba la atadura de la propia persona del deudor al acreedor. Sólo se admitía el traspaso de los derechos de obligaciones tratándose de la sucesión universal por causa de muerte. Este riguroso principio, tuvo que ir atenuándose ante las exigencias de un tráfico comercial en creciente desarrollo, que fue imponiendo la idea de que la obligación era un bien incorporal que pertenecía al patrimonio de su titular y que podía ser objeto comerciable.
•Cesión de créditos: para sustituir al acreedor por otro se recurrió a la delegatio in nominis que era prácticamente una novación, requería el consentimiento del deudor, que en caso de negativa, hacía imposible la cesión, pero el deudor no podía oponer al nuevo acreedor las excepciones que tuviera respecto de su anterior acreedor. Luego evoluciona en la procuratio in rem suam por el cual el acreedor tiene una representación para cobrar el crédito, legitimado para el juicio, pero al ser un mandato podía revocarse o al fallecer el mandante se frustraba su derecho. Finalmente en la época imperial surgen las útiles acciones, sumando las acciones del cedente con el cesionario contra el deudor, debiendo notificarle al deudor quien tenía la acción así no pagaba doble y podía liberarse. También el emperador Anastasio determinó que el comprador de la cesión no podía obtener más del deudor de lo que le hubiese costado el crédito.
•Cesión de deudas: sólo tuvo cabida si se hacía con el consentimiento del acreedor, el anterior deudor no se liberaba sino que seguía siendo legitimado y el acreedor no estaba obligado a aceptar el cesionario.
GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES:
•Garantías personales derivadas del propio deudor:
Le fue permitido al deudor mismo garantizar o reforzar la obligación que tenía que cumplir.
a) Las Arras o señal: era la entrega por parte del deudor de una suma de dinero o un objeto como medio de probar la existencia de un contrato, tenía entonces señal confirmatoria del perfeccionamiento del contrato.
b) Cláusula Penal: como pena convencional por la que se fijaba anticipadamente la indemnización que por daños y perjuicios habría de pagar el deudor, si dejaba de cumplir la prestación. (652 CC)
c) Juramento promisorio: sirvió para garantizar la obligación de un menor de 25 años sin auctoritas de su curador.
d) Constitutum debiti proprii: el propio deudor se obligaba a pagar lo que debía a causa de una obligación preexistente, según nuevas modalidades de lugar, tiempo y modo.
GARANTÍAS REALES:
•Garantías reales de las obligaciones: Adentrada en Roma la idea de que el patrimonio era la garantía de los acreedores, la insolvencia de aquel podía tornar ilusorios los derechos de los éstos. Para evitarlo se admitió que una deuda pudiera garantizarse por la afectación de una cosa del deudor al cumplimiento de la deuda. Fiducia, pignus e hypotheca son modalidades de garantías reales que operan en la evolución del instituto.
•Pignus se aplicaba a las cosas muebles, el deudor debía ceder la posesión de éste al acreedor hasta ser satisfecho su crédito. Esto imposibilitaba que se sirviera de la cosa o la usara para garantizar otros créditos.(2304 CC)
•Hypotheca: alcanza el mas alto nivel de las garantías reales para asegurar el cumplimiento. El acreedor hipotecario goza de un derecho que le permite entrar en posesión del bien cuando su crédito no es satisfecho no importando quien lo detente, mientras que el deudor la conservará hasta que la deuda quede extinguida., pudiendo afectarla para garantizar otros acreedores.(3108 y su nota CC)
•El acreedor tiene amplias facultades: el derecho de ejercitar contra cualquiera la actio quasi serviana para hacerse poner en posesión de ella, el derecho de vender la cosa ante la falta de pago del deudor, y el derecho a pagarse con el producido de la venta del bien en forma preferente respecto de los demás acreedores y respetando la máxima prior in tempore potior in iure. La hipoteca se extingue por la praescriptio in longi temporis (prescripción de diez años del poseedor de buena fe entre presentes y 20 entre ausentes.)
GARANTÍAS DE TERCEROS:
•Garantías otorgadas por un tercero:
Un tercero podía garantizar una deuda de otra persona con su propio crédito. En el caso había intercesión que significaba cualquier clase de asunción de una deuda ajena.. Podía presentar dos formas: intercesión privativa cuando el tercero asumía la obligación liberando al deudor, e intercesión cumulativa cuando el tercero se obligaba con el deudor principal. Ésta podía a su vez presentarse de dos formas: una en la que el tercero se obligaba in igual rango que el deudor principal como deudor solidario, otra, cuando el tercero quedaba obligado subsidiariamente.
En el derecho Justinianeo a través de tres figuras vinieron a constituir otras tantas garantías personales otorgadas por un tercero:
a)fianza: es la garantía personal por excelencia otorgada por un tercero. Consistía en la obligación que asumía un persona de responder por una deuda ajena con su propio crédito. La obligación que nacía para el fiador tenía carácter accesorio respecto de la obligación primitiva contraída por el deudor principal. Más adelante respondió solidariamente y por último subsidiariamente.
b)Sponsio y fidepromissio: fue una institución iuris civilis, sólo accesible a ciudadanos romanos, mientras que la fidepromissio pudo ser usada por los peregrinos.
c) Fideiussio: esta sobrevivió en el corpus iuris garantizada por ciudadanos o extranjeros era transmitida a los herederos, aplicable a cualquier clase de obligación aún las naturales.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
•La obligación se extingue cuando el deudor paga lo que debe, cuando el acreedor recibe aquello a que tenía derecho, o también, cuando el obligado es por otra causa liberado de su débito. En el derecho romano las causas de extinción producían distintos efectos:
•Ipso iure: cuando el deudor quedaba liberado de pleno derecho, por lo que se consideraba extinguida la relación obligatoria.
•Ope legis: por el derecho honorario la obligación subsistía pero se la privaba de eficacia. (723 CC)
•Modos de extinción ipso iure:
a)Solutio per aes et libram: era un modo formal que se realizaba con el mismo rito de la mancipatio, por el que el deudor pronunciaba una fórmula por la cual se proclamaba independiente y liberado del vínculo que lo sometía al acreedor.
b) Acceptilatio: era una respuesta del acreedor , que a la pregunta del deudor (¿habesne aceptum?) contestaba habeo, haber recibido el pago, y era para las obligaciones que se perfeccionaban en forma verbal.
c)Pago: el modo natural de extinguir las obligaciones con todos sus accesorios, lo constituye el pago. El deudor paga cuando cumple la obligación contraída u observa el comportamiento a que estaba obligado respecto del acreedor. Para ser liberatorio tiene que ser efectuado por sujetos capaces de obligarse, el objeto debe ser satisfecho en forma integra, dentro del plazo establecido y en el lugar convenido.(724 CC) Podía ser probado por cualquier medio, y en la época justinianea por cinco testigos o por recibo.
d)Novación: es la sustitución de una obligación por otra, o la transposición del cotnteido de una en otra nueva, la anterior se extingue
MODOS DE EXTINCIÓN IPSO IURE:
) Confusión: esta se producía cuando venían a reunirse en una sola persona las
calidades de acreedor y deudor. Operaba por regle general en la sucesión a título
universal si el acreedor resultaba ser heredero o viceversa, o por título singular,
como cuando el creedor hipotecario compra el inmueble sometido a hipoteca
de su deudor
f) Mutuo disentimiento: así como las obligaciones nacían por el mero consentimiento
de las partes, por el mutuo disentimiento podían extinguirla también.
g)Concurso de causas lucrativas: la obligación de dar una cosa individualmente determinada, se extinguía de pleno derecho cuando el mismo objeto se hubiera conseguido por una causa lucrativa. La propiedad de la cosa hubiera sido adquirida después por el acreedor, por aplicación del principio de que no podía ser válida la obligación si su fin era dar una cosa ya propia del acreedor.
h)Pérdida de la cosa debida: si la prestación se hacía imposible por causas que no eran aquellas que conducían a una perpetua obligationis, la obligación se extinguía de pleno derecho, como si el objeto que había que entregar era destruido por caso fortuito o fuerza mayor. Excepto las obligaciones de género, pues el genero nunca perece.
i)Muerte y capitis deminutio: en las relaciones obligacionales fundadas en la confianza, como los contratos de sociedad o de mandato, la muerte de cualquiera de las partes extingue la obligación. En la capitis demituio máxima el pretor autorizó a los acreedores a perseguir los bienes del deudor sobre quienes los hubieren adquirido.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
EL CONTRATO:
•La fuente más importante de obligaciones es el contrato, figura sobre la cual los romanos no dejaron una definición. Bonfante lo define: “es el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por la ley”.
•1137 CC “Habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”
•Si bien los contratos del derecho civil y del derecho de gentes se reducían a dos categorías señaladas por las institutas de Gayo , contratos verbis, litteris, re, y consensu., la evolución del derecho romano permitió ampliar su sistema contractual al admitir otras figuras que no entraban en el catálogo recogido por el derecho clásico.
•Contratos verbales: su elemento esencial era el pronunciamiento de los verba, palabras solemnes sin las cuales no había contrato, ni nacimiento de la obligación. Se caracterizaban por ser esencialmente formales.
•Literales: eran las convenciones escritas y formales que llevaban los jefes de familias, que acostumbraban a llevar libros de contabilidad o cuenta corriente.
• Reales: Elemento esencial de los contratos reales fue la realización de un hecho positivo que consistía en la entrega de una cosa a uno de los contrayentes, con la obligación de este de restituirla en el tiempo convenido. (mutuo, comodato depósito y prenda)
•Consensuales: las convenciones que se perfeccionaban por el mero consentimiento de las partes, para cuya validez era suficiente la sola voluntad de los contrayentes con independencia de la forma de su manifestación. (compraventa, locación, sociedad, y el mandato)
•Los contratos innominados: otras convenciones que son relaciones no sancionadas por el derecho en la que una de las partes ha entregado a la otra una cosa o realizado a su favor una prestación de distinta índole.
•Los Pactos: el acuerdo de voluntades entre dos o más personas realizado sin formalidad alguna, en las fuentes romanas , carecían de efectos jurídicos, no engendraban obligaciones civilmente exigibles.
•La Donación: era aquella causa gratuita por la que una persona, el donante, realiza a favor de otra , el donatario, la transmisión definitiva de derechos patrimoniales por la pura y simple intención de beneficiar.
LOS CUASICONTRATOS:
Justiniano consideró en las Institutas que la categoría gayana de las fuentes de las obligaciones designada con la expresión varia causarum figurae, podía ser diversificada en dos especies autónomas , las de los cuasicontratos y las de los cuasidelitos.
Los cuasi contratos comprenden las más heterogéneas hipótesis que únicamente tienen en común no caer en ninguna clasificación de los contratos, porque carecen del acuerdo de voluntades.
•gestión de negocios: acto voluntario de administración o gestión de intereses ajenos, ejecutado sin el encargo de su titular y aun sin su consentimiento y aún sin su conocimiento.
•enriquecimiento injusto: se consideraba que había enriquecimiento injusto cuando una persona lucraba a costa de otra sin estar asistido por una causa jurídica, es decir , cuando el aumento patrimonial se fundaba en una relación jurídica injustificada.
•la comunidad incidental: aquellos que por herencia o por consenso llegaban a ser copropietarios de una misma cosa, ya que se encontraban en situación análoga a la que se presenta en el condominio, o la sociedad.
LOS DELITOS:
•EL delito:
El derecho romano consideró delito a todo acto ilícito castigado por una pena, conoció desde antiguo dos categorías de delitos: los públicos , llamados crimina, que lesionaban la comunidad como tal y que el estado perseguía y sancionaba con una pena pública, y los delitos privados llamados delicta o maleficia, que eran hechos antijurídicos que provocaban lesión a un particular, a su familia o su patrimonio y que se castigaban con una pena privada de carácter pecuniario. Lo cual este vino a generar una obligatio que ligaba al ofensor y al ofendido, la parte lesionada contaba con le derecho de proceder judicialmente para obtener el resarcimiento cuando hubiera experimentado también un daño patrimonial.
CARACTERÍSTICAS:
a)Intransmisibles: no se puede transmitir ni a los herederos del ofendido no a los del ofensor.
b)Acumulables: podía el ofendido intentar cualquier acción a la vez, que condujera al mismo fin sea el resarcimiento patrimonial o la recuperación de la cosa.
c)Noxalidad: si e autor del delito era esclavo o sometido a la autoridad de un pater podía serle entregado al ofendido.
d)Perpetuidad: permitía que el ofendido accionase en cualquier tiempo sin prescripción que afecte su derecho.
•FURTUM: su noción era más amplia que el hurto, ya que era tanto la sustracción fraudulenta, como le uso ilícito o la indebida apropiación de ella por parte de quien ya retenía la cosa con el consentimiento del propietario.
•LA RAPIÑA: consistió en la sustracción de cosas ajenas operada con violencia mediante actos de pillaje. Adquirió carácter de delito y se separó del furtum en la época republicana.
•DAMNUN INIURIA DATUM: fuente fecunda de obligaciones fue éste que consisitía en el daño doloso o culposo que irroga perjuicio a otra persona, producto de una acción positiva, pues no bastaba una omisión, y que fuese por una iniuria, o sea no debida al ejercicio de un derecho o por cumplir una norma, ni por necesidad o legítima defensa. Y que hubiese nexo causal entre la acción y el daño irrogado.
•La INIURIA: Consisten en una lesión física o corporal o cualquier otro hecho u ofensa, en el que hubiera obrado el agente con intención dolosa o con imprudencia. Llega a comprender las más leves lesiones corporales y las lesiones menores de los derechos de la personalidad.
LOS CUASIDELITOS:
Su formación obedeció a una tendencia que llegó a asignar mayor relieve a la culpa en el concepto y en las consecuencias del delito. Sin embargo el derecho romano no habría percibido la diferencia estructural entre el delito y el cuasidelito, caracterizado aquél por la intención dolosa y éste por el hecho meramente culposo o negligente. Al paso que se tenía por cuasidelito el supuesto del juez que pronunciaba sentencia en fraude a la ley para beneficiar a alguna de las partes. En los cuasidelitos comprendió Justiniano todo hecho que tuviera una actitud antijurídica.
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