jueves, 19 de junio de 2014

EMPEZAR DE CERO TIENE SUS VENTAJAS!!!

Oficializan la actualización del Digesto Jurídico

El Poder Ejecutivo oficializó la actualización del Digesto Jurídico, al promulgar la ley a través de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, el cual había sido aprobado por el Congreso el pasado 21 de mayo. 

LOS QUE LLEVAMOS AÑOS MEMORIZANDO LEYES Y ARTÍCULOS, HOY, BORRÓN Y CUENTA NUEVA,,,CHAN CHAN APARECE EL NUEVO DIGESTO JURÍDICO DE MATERIAS, EN UN SOLO LIBRO.
DE LAS 33.000 LEYES QUE SANCIONÓ EL CONGRESO SÓLO QUEDARON 3.000,AHORA LAS MATERIAS SERÁN POR CATEGORÍAS Y LA NUMERACIÓN SE CORRIÓ, ASÍ QUE A APRENDER DE CERO!!!
BIEN POR LOS QUE COMIENZAN QUE TIENEN LA TABULA RASA LISTA PARA APRENDER SIN   QUE LO ANTERIOR CONFUNDA.
ES DECIR QUE EN LUGAR DE CITAR EN UN ESCRITO CÓDIGO CIVIL ART. 1113, DIREMOS: DIGESTO SECCIÓN E- 1080 (QUE SERÍA APROX. DÓNDE QUEDA EL 1113 AHORA )
 QUE TUL?
El decreto 791/2014 lleva la firma de la presidente Cristina de Kirchner, del fefe de Gabinete Jorge Capitanich y del ministro de Justicia, Julio Alak.

El Digesto Jurídico Argentino contiene las leyes nacionales de carácter general vigentes, ordenadas por categorías; un anexo con las leyes nacionales de carácter general no vigentes, ordenado por categorías; la referencia a las normas aprobadas por organismos supraestatales o intergubernamentales de integración de los que la Nación sea parte.

Asimismo las leyes que integren el Digesto Jurídico Argentino se identificarán por categorías con la letra correspondiente de acuerdo a la siguiente enumeración: ADM) Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED) Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial; D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial; G) Comunitario; H) Constitucional; I) De la Comunicación; J) Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M) Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S) Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V) Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X) Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y Seguros. 

La ley dispone la creación, en el ámbito del Congreso Nacional, de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino que será continuadora de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la confección del Digesto Jurídico Argentino. 

Estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados, designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de al menos una de las siguientes comisiones: de Asuntos Constitucionales, de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda.

La Comisión Bicameral Permanente tendrá las siguientes atribuciones: Analizar las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el Congreso de la Nación; coordinar y supervisar la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino; Resolver las consultas y las observaciones recibidas, previa recomendación de la Dirección de Información Parlamentaria; Organizar actividades de difusión y publicidad del Digesto Jurídico Argentino. Especialmente, promover la difusión gratuita de la edición electrónica del Digesto Jurídico Argentino.

Establece además que en el procedimiento de actualización del Digesto Jurídico Argentino se observarán las siguientes pautas técnicas: a) Consolidación: importa la refundición en un solo texto legal de normas análogas sobre una misma materia; b) Ordenación: importa la aprobación de textos ordenados de materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente; c) Cantidades: las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de posible divergencia se tendrá por válido lo expresado en letras. Aclara que no podrán introducirse modificaciones que alteren el espíritu de las leyes.

La comisión bicameral aprobará las actualizaciones por el voto de la mayoría simple de sus integrantes y emitirá el dictamen correspondiente para su aprobación por el Congreso.

La aprobación de las actualizaciones por ambas Cámaras importará su incorporación de pleno derecho al Digesto Jurídico Argentino.

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