DERECHO ROMANO
UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO
Derecho romano en sentido amplio:
Conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de los límites marcados por la fundación de Roma (753 A.C.)y la muerte del emperador Justiniano (656 D.C.)
Derecho romano en sentido estricto:
Designa el ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas, realizada en el siglo VI de nuestra era por Justiniano, emperador de Oriente. Mas tarde denominado Corpus Iuris Civilis. Éste está integrado por:
vCódigo: compilación de Constituciones Imperiales.
vEl Digesto: contiene el ordenamiento de la Jurisprudencia Romana.
vLas Institutas: obra que el príncipe legislador destina a exponer los principios básicos de su derecho.
vLas Novelas: nuevas constituciones dictadas por Justiniano una vez terminada la labor compilatoria.(535-565)
CONCEPTO DE DERECHO E IDEAS ROMANAS:
•El objetivo primordial del derecho es el de elaborar conceptos y mantener y poner en vigor procedimientos que permiten que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común, la realización de los valores humanos y la aplicación de esos reglamentos en forma eficaz.
IUS:
Designaron al derecho con las Voz latina IUS, comprensiva del derecho en sentido objetivo, entendido éste como norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo, como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.
EL DIGESTO DEFINE EL DERECHO: IUS ARS BONI ET AEQUI
•Ulpiano atribuye al Jurisconsulto Celso la definición del Ius, ha sido objeto de críticas porque ha entremezclado los conceptos de derecho y de moral que son valores completamente diferentes.
•La confusión es comprensible si se tiene en cuenta que Celso fue uno de los jurisprudentes que más sintió la influencia del estoicismo griego, doctrina filosófica que entendía que el derecho era una moral restringida.
LOS PRECEPTOS DEL DERECHO SON:
La falta de deslinde entre el campo del derecho y la moral, se percibe igualmente en los tres famosos preceptos del derecho:
•Honeste vivere- vivir honestamente
•Alterun Non laedere- no dañar a otro
•Suum cuique tribuere- dar a cada cual lo suyo Son los preceptos o postulados que según Ulpiano determinan el contenido del derecho.
FAS:
•Se denomina así a la norma religiosa, que en épocas primitivas aparece unida al derecho.
•En los primeros tiempos de Roma era difícil concebir un proceso de abstracción que deslindara ambos campos, porque los primeros interpretes del derecho fueron los pontífices romanos.
•En la república tardía de separan ambos conceptos y FAS equivale al ius divinum, la norma religiosa que regula las relaciones de los hombres con la divinidad.
JUSTICIA:
•Iustum es lo que se conforma al ius, y si la adaptación es contante, se llega a ese valor que es meta del derecho y que los romanos llamaron Iustitia.
•Las fuentes romanas lo definen como la “constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo”
AEQUITAS:
•Etimológicamente significa equidad, igualdad y viene a ser el modelo al que debe ajustarse el derecho.
•Es lo que hoy se conoce como justicia objetiva.
•En la edad cristiana la aequitas asume un contenido más acorde con el de humanidad y de ahí que aparezcan como sinónimos los términos pietas, benignitas, charitas, benevolentia, clementia.
JURISPRUDENCIA :
•El jurisconsulto Ulpiano lo define diciendo “es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo Justo y de lo Injusto” La definición pertenece a la era filosófica de los jurisconsultos romanos que entendieron por tal el conocimiento de las cosas divinas y humanas para poder determinar lo que es justo y lo que es injusto.
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO:
Derecho Público :es el que se refiere “al estado de la cosa romana”. Está constituido por el conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del estado y las relaciones que ese mismo estado tiene con los particulares. Los particulares no pueden derogar, ni siquiera disminuir, por acuerdo de voluntades, las disposiciones de derecho público .
•Derecho Privado: es el que concierne a la utilidad de cada individuo. Rige exclusivamente las relaciones de los individuos entre sí y la voluntad de los particulares regula la vida jurídica a condición de que el derecho objetivo no disponga expresamente lo contrario.
DERECHO NATURAL, DE GENTES y CIVIL:
•Esta división tripartita del derecho tiene su expresa consagración en las Institutas de Justiniano, que recoge la opinión de Ulpiano.
•Explica el jurisconsulto clásico que “el derecho privado consta de tres partes, pues se ha formado de los preceptos naturales, de los de gentes o de los civiles.
Era DERECHO CIVIL el exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos. (civis romanus)
Constituía DERECHO DE GENTES el integrado por normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por fundamento, no características peculiares de cada uno de ellos, sino la razón natural. Aquel que los romanos tenían en común con otros pueblos civilizados del mundo antiguo.
•Hay autores que sostienen que el derecho de gentes y el derecho natural fueron concebidos por los romanos como términos equivalentes y que la distinción de Ulpiano es sólo de comprensión y no de oposición. Otra corriente piensa que la división de Ulpiano se corresponde con la época del derecho clásico, y que la idea de derecho natural , recogida por Cicerón del pensamiento Aristotélico, es autónoma de la del derecho de gentes.
IUS GENTIUM- IUS NATURALE
•Ius Gentium es auténticamente romano, al paso que el Ius Naturale tiene su origen en la filosofía helénica, porque instituciones de ius gentium como la esclavitud son repelidas por el ius naturale.
•Paulo define el DERECHO NATURAL como “aquel que siempre es bueno y equitativo”. Concibe un derecho ideal, inmutable y en le que todos los hombres son iguales.
DERECHO CIVIL - DERECHO HONORARIO
La antítesis entre ambas categorías de derecho caracteriza gran parte de la historia jurídica de romana, ya que cuando se crea la pretura (367 AC) comienza a elaborarse por el pretor principal artífice del derecho honorario, esa gran masa de principios jurídicos que aparecieron para dar mayor eficacia al derecho civil.
El ius honorarium fue eliminando las rudezas del arcaico ius civile.
Este proceso de cambio se opera desde dentro del propio ius civile, por medio de la autoridad de los jurisconsultos, y desde fuera de él, por obra del pretor, para llegar a la definitiva transformación del antiguo derecho por virtud de la legislación imperial formada por las constituciones de los príncipes.
Este proceso de cambio se opera desde dentro del propio ius civile, por medio de la autoridad de los jurisconsultos, y desde fuera de él, por obra del pretor, para llegar a la definitiva transformación del antiguo derecho por virtud de la legislación imperial formada por las constituciones de los príncipes.
FUENTES DE PRODUCCIÓN Y DE CONOCIMIENTO DEL DERECHO ROMANO:
• Fuente no escrita: la costumbre.
•Fuentes escritas: la ley comicial, los plebiscitos, los edictos de los magistrados, los senadoconsultos, las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones imperiales.
•Fuentes de Conocimiento: es el conjunto de medios que ayudan eficazmente a conocer el derecho de manera que, aunque por lo común no lo engendran, facilitan su conocimiento.
Pueden ser:
•Extrajurídicas: comenzaron a formarse desde los más remotos tiempos de la antigüedad romana, provienen de historiadores, de gramáticos y etimologistas, de analistas, de retóricos, oradores o filósofos.
•Jurídicas: entre éstas de conocimiento encontramos obras de jurisconsultos clásicos como las Institutas de Gayo, restos de las Sentencias de Paulo, las Reglas de Ulpiano, las Respuestas de Papiniano. Entre las colecciones jurídicas postclásicas se encuentran el Corpus Iuris Civilis del emperador Justiniano, los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y las llamadas leyes romano-bárbaras.
INFLUENCIAS SOBRE EL DERECHO ROMANO:Son los valores socioculturales que acogidos por el derecho privado de los romanos en él huellas indelebles que le dieron características peculiares.
RELIGIÓN:
•Es incuestionable el profundo influjo que la religión ejerció sobre el derecho romano, especialmente en su fase de formación, en la que roma no pudo escapar al fenómeno general de que la religión apareciera íntimamente vinculada al derecho.
En Roma se presenta nítida la influencia a causa de que correspondía al colegio de los pontífices la misión relevante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la divinidad.
FILOSOFIA GRIEGA:
•El contacto de la filosofía de los griegos con la legislación romana, a la que enriqueció científica y conceptualmente es un hecho cultural de trascendental importancia y de innegable sentido histórico. Fue el estoicismo el sistema filosófico que más acabadamente influyó en el pensamiento de los jurisconsultos romanos, así como también Cicerón.
CRISTIANISMO:
•Unánimemente la doctrina ha reconocido el decidido influjo que tuvo la religión cristiana sobre el desenvolvimiento del derecho romano del período postclásico.
El cristianismo entra en el sistema romano por variadísimos medios a partir de la sanción del edicto de Milán por el emperador Constantino en el 313. Declarado culto oficial se abre una nueva época en la legislación de Roma. Desde entonces adquiere un sentido espiritual y providente del que antes carecía casi en absoluto.
LOS DERECHOS DE LA ANTIGUEDAD:
•Se ha pretendido encontrar afinidad entre la legislación romana y los sistemas jurídicos egipcio, judaico, asirio, babilónico, etc. Pero no se han dado argumentos fundados como para tener por ciertas esas pretendidas influencias.
•Sin embargo está admitido que los romanos incorporaron principios de derecho etrusco, especialmente en el campo del derecho público, y de derecho griego, en la Ley de las XII Tablas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario