Al comprender que la evolución histórico-social de Roma implica modificaciones en el campo del derecho y teniendo en cuenta las clasificaciones de las fases del desenvolvimiento del derecho vistas en la unidad 2 es que decimos que la historia jurídica de Roma debe dividirse en 4 períodos:
1. Período del Derecho Quiritario
2. Período del Derecho Honorario o de Gentes
3. Período del Derecho Jurisprudencial
4. período del Derecho de la Codificación.
PERÍODO DEL DERECHO QUIRITARIO:
Se desarrolla desde la fundación de Roma hasta la creación de la Pretura. (367 A.C.)
El derecho quiritario es propio y exclusivo de los quirites, primeros ciudadanos integrantes de las gens. Es de tinte personalista, sólo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos, consagrando en sus normas los privilegios de los patricios, con formalismo y rudeza.
Este derecho se nutre de dos fuentes: la costumbre y la ley de las XII tablas.
FUENTES DE ESTE PERÍODO:
COSTUMBRE: es la conducta reiterada de los miembros de la comunidad, encauzadas en un determinado sentido. El pueblo romano se rigió durante mucho tiempo por los tácitos acuerdos inveterados del largo uso y fue la costumbre la que regulo instituciones tanto de derecho publico como privado.
En cuanto a su valor jurídico, un pasaje de Juliano en el Digesto admite que las leyes pueden ser derogadas por la costumbre contraria (desuetudo). En cambio una constitución de Constantino restringe el valor de la costumbre y la considera fuente subsidiaria del derecho.
Art. 17 CC antes de la reforma de la Ley 17.711.
LEY DE LAS XII TABLAS:
En el siglo V A.C. se dicta esta ley decenviral por los decenviri legibus scribundis, un colegio de diez magistrados extraordinarios. Constituyó la fuente más importante del derecho civil. Se elaboraron las diez primeras tablas. Un año después un segundo decenvirato elaboró la dos restantes.
Su texto no ha llegado a nosotros más que por referencias de historiadores antiguos y las citas de los jurisconsultos romanos de la época clásica, y los escritos del célebre Cicerón. La distribución de las materias nos demuestra su innegable valor al haber comprendido los romanos la división entre el derecho público y el privado.
TABLA I a III contienen normas de procedimiento judiciario.
TABLA IV legisla sobre derecho de familia, amplios poderes del paterfamilias.
TABLA V Régimen sucesorio, sucesión ab intestato y testamento.
TABLA VI Distingue entre propiedad, posesión. Crea la usucapión.
TABLA VII normas sobre las relaciones de vecindad y crea las servidumbres
TABLA VIII Establece los delitos distinguiéndolos en públicos, para éstos sanción por la ley del Talión y en privados, con sanciones pecuniarias tarifadas. También distingue entre el dolo y la culpa.
TABLA IX Introduce principios de derecho penal y procesal.
TABLA X Legisla sobre Derecho Sacro, destacándose la disposición que prohíbe las suntuosidades funerarias.
TABLA XI Si bien incluye normas interpretativas de las cinco primeras tablas, se destaca la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.
TABLA XII También incluyendo normas interpretativas de las restantes cinco tablas, incluye la regulación de la acción ejecutiva de toma de prenda (pignoris capio) y el principio de derogabilidad de las leyes por ley posterior. ESTA LEY TIENE EL MÉRITO DE HABER SIDO LE PRIMER INTENTO DE CODIFICACIÓN, QUE SÓLO SE REPITIÓ CON JUSTINIANO, DESPUÉS DE UN MILENIO
PERÍODO DEL DERECHO HONORARIO O DE GENTES:
Este período se inicia con la creación dela pretura urbana por disposición de la Lex Licinia de Consulatu dictada en 367 A.C.
A partir de ese momento el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario, que da nombre a esta fase de la evolución del derecho de Roma, por el valioso aporte que éste constituyó para la jerarquización y universalización del sistema jurídico del pueblo romano.
Se nutre principalmente de tres fuentes: el edicto de los magistrados y la ley comicial y los plebiscitos.
EDICTO DE LOS MAGISTRADOS: el ius edicendi era el derecho que tenían los magistrados de expresar o indicar la norma por la que habría de regirse la relación jurídica llevada a su conocimiento. El ius edicendi se cristaliza en los edictos, especie de publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones., enumerando los derechos y las reclamaciones que estaban dispuestos a proteger e indicando la clase de remedios que pensaban otorgar en cada caso.
Esto les permitió usar de medios procesales (estipulaciones pretorias, como medidas cautelares) o extraprocesales para no sólo ayudar al derecho civil, sino para suplirlo y hasta corregirlo.
Fue la vía idónea para crear un nuevo derecho que fue limando las asperezas, puliendo y universalizando al añoso ius civili.
LEY
LEY COMICIAL: (Institutas de Justiniano) “ley comicial es lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado senatorial, como el cónsul, sancionaba, constituía.”- en su aspecto jurídico fue la regla del derecho impuesta obligatoriamente a todo el pueblo por el mismo pueblo.
Se conoce una tradicional clasificación:
Leges rogatae: ley romana por excelencia. Eran expuestas al público por el magistrado proponente durante tres semanas, tiempo en el cual eran discutidas y expresadas opiniones sobre el proyecto. Después eran sometidas al comicio para su aprobación (u.r. uti rogas)o rechazo (a.q.r. anti quod rogas) sin que el organismo puediera introducirle modificación alguna.
Leges Datae: dictadas por magistrados encargados de la administración en las provincias o colonias romanas.
Leges dictae: estatutos con normas para la administración de ciertos bienes del Estado o de los Municipios. COMICIAL: (Institutas de Justiniano) “ley comicial es lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado senatorial, como el cónsul, sancionaba, constituía.”- en su aspecto jurídico fue la regla del derecho impuesta obligatoriamente a todo el pueblo por el mismo pueblo.
Se conoce una tradicional clasificación:
Leges rogatae: ley romana por excelencia. Eran expuestas al público por el magistrado proponente durante tres semanas, tiempo en el cual eran discutidas y expresadas opiniones sobre el proyecto. Después eran sometidas al comicio para su aprobación (u.r. uti rogas)o rechazo (a.q.r. anti quod rogas) sin que el organismo puediera introducirle modificación alguna.
Leges Datae: dictadas por magistrados encargados de la administración en las provincias o colonias romanas.
Leges dictae: estatutos con normas para la administración de ciertos bienes del Estado o de los Municipios.
También se las clasifica en función del grado de prohibición:
Leges perfectae: declaraban la nulidad de los actos que las contravenían.
Leges minus quam perfectae: las que establecían una pena para el caso de violación.
Leges imperfectae: aquellas que no traían sanción alguna por su incumplimiento.
PLEBISCITOS: fueron las decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis a propuesta de un tribuno. Constituyeron una importante fuente del derecho en cuanto que desde la sanción de la ley Hortensia los equiparo a las lex y les dio carácter obligatorio para plebeyos y patricios. Se distinguieron de las lex rogatae porque estas llevaban los dos nombres de los cónsules ej. Valeria Horatia, en cambio las leyes que emanan del plebiscito tienen un solo nombre, la del tribuno proponente.
PERÍODO DEL DERECHO JURISPRUDENCIAL:
Fue aquel en que floreció en Roma la ciencia del derecho merced a la labor de una clase de expertos jurisconsultos que asesorando a los particulares, a magistrados y jueces, evidenciaron una capacidad especial para apreciar situaciones nuevas producidas por la creciente complejidad de la vida romana y sugerir soluciones acordes con la ordenación jurídica en general.
A- jurisprudencia pontifical: Los primeros jurisconsultos fueron los pontífices que integraban el más importante colegio sacerdotal. Uno de los miembros del colegio era designado anualmente para que evacuara consultas jurídicas basadas en aquellas fórmulas monopolizadas por los sacerdotes y que se registraban en libros al cual sólo ellos tenían acceso.
“Ius Flavianun”: El predominio de la jurisprudencia pontifical perdura hasta que gradualmente van dejando de ser secretas las fórmulas y ritos procesales. Así la publicación en el 303 A. C. fue el inicio del desarrollo y florecimiento del derecho, pues importo dar a conocer las fórmulas y el calendario. Con la elevación al pontificado máximo de Tiberio Coruncanio se inicia la práctica de dar consultas públicas sobre cuestiones jurídicas.
Cincuenta años después se logra la definitiva exclaustración del derecho romano a través de la publicación del ius Aelianum, la cual habría contenido una colección de las nuevas formas de las acciones.
B- Jurisprudencia Laica: Iniciada la práctica de evacuar consultas públicas, se abren auspiciosas perspectivas para la iuris interpretatio. La ciencia jurisprudencial tuvo su punto de partida entre los años 100 a 50 A.C. cuando Scaevola escribió un extenso tratado sobre el ius civile en 18 libros.
En esta etapa inicial la respuesta de los jurisperitos no se imponía al juez como obligatoria. Fue menester un avance en el proceso político del estado para que se reconociera a la respuesta de los jurisprudentes el valor de fuente formal del derecho romano sin que ello atenuara su influencia.
Fue Augusto fundador del Imperio Romano, quien elevó la respuesta de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho de Roma, al conceder a un número determinado de ellos el ius repsondendi et auctoritate principis, que consistía en el derecho de dar respuesta apoyándose en la autoridad del emperador.
PROCULEYANOS Y SABINIANOS: Las dos escuelas en que se dividieron los jurisconsultos del primer siglo deben su nombre a Labeón y Capitón, aunque hay quienes identifican en sus discípulos Próculo y Sabino la organización de ellas.
Entre ellos no hubo una única causa de diferenciación, sino varias razones, la mas importante fue el método con el que realizaban sus construcciones doctrinarias. Los proculeyanos habrían trabajado sin apego al precedente, aplicando una lógica rigurosa, mientras que los sabinianos serían más conservadores y respetuosos de las tradiciones y criterios de los predecesores.
JURISPRUDENCIA CLÁSICA: Un momento decisivo de la evolución del derecho se debe a un rescripto del emperador Adriano, el que confirmó los efectos del ius publice respondendi , prohibiendo a los jueces separarse de tales consejos cuando hubieran sido emitidos por unanimidad. Esta actividad se traduce en una copiosa literatura jurídica, es brillante en extremo y lleva al derecho romano a su punto más elevado. Esta época ve surgir a los más grandes jurisconsultos: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo, Modestino. Con este ultimo llega a su fin la etapa más brillante del derecho Romano y el estudio del derecho decae casi por completo, transitando a una completa oscuridad.
LEY COMICIAL Y SENADOCONSULTOS: Son de época de Augusto y de su sucesor Tiberio, las últimas leyes votadas por los comicios. A partir de entonces cesa la actividad legislativa de las asambleas del pueblo, la que se transmite a los príncipes.
El Senado como órgano legislativo era más fácil de controlar para el príncipe que el comicio, porque de aquel cuerpo ejercía la presidencia y era miembro nato.
Al senado le correspondía debatir y votar la propuesta del emperador que era leída por él mismo o por un representante suyo. Cuando los poderes del emperador crecieron y el senado se convirtió en instrumento dócil el cuerpo se limitó a recibir la oratio y sin discusión le daba fuerza de ley.
CONSTITUCIONES IMPERIALES: La última de las fuentes formales del derecho romano que apareció dentro de su progresión histórica fueron las constituciones sancionadas por el emperador, que luego se convirtieron en única fuente del derecho. En las Institutas de Gayo encontramos un concepto de ellas: “constitución del príncipe es lo que el emperador establece por decreto, edicto o rescripto”
Las constituciones imperiales en la primera época no constituyeron una fuente, ya que el propósito de los príncipes era restituir la república. Pero cuando el estado adquiere las características de una monarquía autocrática la potestad legislativa pasa a ser atributo exclusivo del emperador.
CLASES DE CONSTITUCIONES:
Edicta: ordenanzas de carácter general para todo el imperio o una parte de él.
Decreta: decisiones judiciales expedidas por el emperador en las causas judiciales llevadas a su conocimiento.
Mandata: instrucciones de carácter administrativo dirigidas a los funcionarios o gobernadores de provincia que contenían algunas reglas de derecho privado.
Rescripta: respuestas que el emperador daba a manera de jurisconsulto a las consultas jurídicas formuladas por particulares (relationes/conultationes) o a funcionarios (epistolae) éstas últimas siempre por escrito.
En el dominado pierden importancia los mandatos y los decretos.
PERÍODO DEL DERECHO DE LA CODIFICACIÓN:
Agotada la producción jurisprudencial en tiempo de los severos, y centrada la potestad legislativa en la autoridad absoluta del soberano, crecen en demasía las constituciones imperiales. Su complejidad y amplitud de materias hacen necesaria su sistematización en un cuerpo ordenado de leyes. La importancia de este ciclo radica pues en las tentativas de organizar el derecho vigente.
CÓDIGOS GREGORIANO Y HERMOGENIANO:
El primero en recopilar el derecho vigente redactando un codex habría sido un jurisconsulto Gregorio que vivió en tiempo de Dioclesiano. Su obra, publicada en los últimos años del gobierno del emperador, estaba dividida en 15 libros, subdivididos en títulos, con sus respectivas rubricas, dentro de los cuales las constituciones se ordenaban cronológicamente. El Código compilado por Hermógenes habría sido un complemento o continuación del anterior. Si bien ninguno llegó hasta nosotros es posible saber de ellos por las citas de diversos pasajes en las leyes romano-bárbaras.
CÓDIGO TEODOSIANO: Con este adquiere carácter oficial la codificación. Teodosio II nombra una comisión especial codificadora en l año 429 D.C., la cual no cumplió su cometido, y vuelve en 435 otra vez a nombrar otra presidida por Antiocus, quien realizó el trabajo en un año. Este código se divide en 16 libros, en las que las constituciones están divididas metódicamente y por orden de fechas. Esta importante codificación ha llegado hasta nosotros merced a trabajos de reconstrucción y de sucesivas publicaciones realizadas a partir del siglo XVI.
LEY DE CITAS: Las constituciones constantinianas sólo aportaron una solución parcial al problema, ya que no remediaron totalmente los inconvenientes de dispersión y contradicción del derecho jurisprudencial. Por ello Teodosio II promulgó una Constitución llamada Ley de Citas, por la cual se concedía valor legal a todas las obras de Papiniano, Gayo, Paulo, Ulpiano y Modestino y se ordenaba a los jueces que no se apartaran de ellas en sus sentencias, dándose preferencia a la opinión de Papiniano, sólo en caso de silencio podía el juez resolver.
Esta solución no fue la mejor, pues las principales obras de éstos habían sido copiadas y falsificadas, además de dejar la cuestión librada a un tribunal de muertos.
LEYES ROMANO –BÁRBARAS: Producida la caída del Imperio Romano de Occidente en el 476, se hace necesario codificar el Derecho Romano vigente en los países dominados por los pueblos bárbaros. Las compilaciones romano bárbaras fueron:
Lex Romana-Visigothorum: o Breviario de Alarico ha transmitido a través de sus páginas, valioso material jurídico que de otra manera no hubiese llegado a nosotros. Se sanciona para España y las Galias, sometidas a los Visigodos.
Lex Romana-Burgundiorum: Se promulga en la Galia Oriental, ocupada por los Borgoñones (Francia), adolece el defecto de mezclar los principios típicamente romanos con preceptos del derecho borgoñón.
Edictum Theodorici: El Edicto de Teodorico, contrariando el sistema de la personalidad debía aplicarse a godos como a romanos. Las fuentes están de tal manera mutiladas que el derecho romano es difícilmente reconocible.
LA COMPILACIÓN JUSTINIANEA:
El Emperador Justiniano, se propuso realizar un ambicioso plan de gobierno, cual era la restauración de todo el Imperio Romano bajo un emperador único, una sola iglesia y un solo derecho. Contó con la valiosa colaboración de dos de las principales escuelas de derecho de la época: la de Berito y Constantinopla, además de la de uno de los hombres más cultos de su tiempo: Triboniano.
Bajo la dirección personal de Justiniano dieron término en menos de siete años a la ímproba labor de realizar una compilación general del ius y de las leges. Las primeras ediciones aparecieron en el siglo XV, la última reproducción data del año 1929. Existe en España una edición bilingüe publicada en 1892.
EL CÓDIGO: La tarea compilatoria de Justiniano comenzó por las leges. El emperador designó una comisión compuesta de diez jurisconsultos, para que reuniera en un código todas las colecciones de leyes . En el 528 A.C., el emperador designó una comisión compuesta de diez jurisconsultos a cuya cabeza se encontraba Juan de Capadocia, para que reuniera en un Código todas las colecciones de leyes hechas anteriormente -códigos Gregoriano, Hermoge niano, Teodosiario- así como las constituciones que les siguieron. Se autorizó a la comisión a tomar de las leyes lo que pareciera útil, a abreviarlas, a suprimir lo que estuviera en desuso, a alterar su texto si fuera necesario y a ordenarlas cronológicamente por materias en una sola obra, bajo diferentes títulos.
En catorce meses la comisión terminó su tarea y el Código fue promulgado por el emperador mediante la constitución Summa Republicae, en abril del 529. Este primer Código de Justiniano, llamado Código antiguo (Codex vetus), fue objeto de una revisión cuatro años después, a causa de lo cual aquella obra originaria no
ha llegado hasta nosotros. La sanción del Código no hizo cesar la actividad legislativa del emperador, que continuó publicando constituciones.
EL CÓDIGO: La tarea compilatoria de Justiniano comenzó por las leges. El emperador designó una comisión compuesta de diez jurisconsultos, para que reuniera en un código todas las colecciones de leyes . En el 528 A.C., el emperador designó una comisión compuesta de diez jurisconsultos a cuya cabeza se encontraba Juan de Capadocia, para que reuniera en un Código todas las colecciones de leyes hechas anteriormente -códigos Gregoriano, Hermoge niano, Teodosiario- así como las constituciones que les siguieron. Se autorizó a la comisión a tomar de las leyes lo que pareciera útil, a abreviarlas, a suprimir lo que estuviera en desuso, a alterar su texto si fuera necesario y a ordenarlas cronológicamente por materias en una sola obra, bajo diferentes títulos.
En catorce meses la comisión terminó su tarea y el Código fue promulgado por el emperador mediante la constitución Summa Republicae, en abril del 529. Este primer Código de Justiniano, llamado Código antiguo (Codex vetus), fue objeto de una revisión cuatro años después, a causa de lo cual aquella obra originaria no
ha llegado hasta nosotros. La sanción del Código no hizo cesar la actividad legislativa del emperador, que continuó publicando constituciones.
NUEVO CÓDIGO
Dispuso a ese fin, en 534, que una comisión encabezada por Triboniano hiciera una reelaboración del Código, añadiendo las nuevas constituciones y poniéndolo más en armonía con el Digesto y las Institutas. La labor terminó él mismo año y la nueva edición del Código (Códex repetitae praelectiónis) fue confirmada por la constitución Cordi novis que prohibía que en adelante se invocasen ante los jueces las obras anteriores, sino sólo la autoridad de la obra qué acababa de sancionarse. El nuevo Código incluyó las constituciones promulgadas de Adriano hasta Justiniano, con mayor número dé las de Diocleciano y Maximiano.
EL DIGESTO:
En el año 530, por la constitución Deo Auctore, Justiniano creó una comisión presidida por Triboniano, para realizar la tarca de sistematizar y ordenar las opiniones de los jurisconsultos que habían gozado del ius respondendi y formar con ellas un cuerpo de doctrina legal. En el 533 se concluyó la obra, quedando sancionada con el nombre de Digesto o Pandectas por la constitución bilingüe, griega y latina.
Contiene el Digesto, miles de extractos de las ,obras de los jurisconsultos . La comisión examinó más de dos mil libros. Los redactores del digesto no se no se ajustaron estrictamente a las instrucciones dadas por el emperador al haber incorporado fragmentos de obras de jurisconsultos que no gozaron del “ius publicae respondendi” . Además de retocar y modificar, en la medida necesaria, los texto elegidos con el fin de adecuarlos al derecho vigente. Estas modificaciones reciben el nombre de interpolaciones o “tribonianismos".
LAS INSTITUTAS:
Mientras se iba realizando la compilación de los iura en el Digesto, Justiniano decidió que para la práctica de los escolares se redactara un tratado elemental de derecho. En el año 533 se publicaron las Instituías de Justiniano, destinadas, en efecto, “a la juventud deseosa de estudiar leyes”, comenzando a regir con fuerza legal a pesar de tratarse de una obra de enseñanza, en el 533 . Sus redactores: Teófilo y Doroteo- utilizaron como modelo varios libros dé jurisconsultos clásicos usados para la enseñanza elemental, como las Instituciones de Ulpiano y muy especialmente las Institutas de Gayo que hasta entonces servía para los jóvenes que anhelaban estudiar derecho. Las Institutas resumen la temática jurídica de las Pandectas y el ius extraordinario de los emperadores; fusionándolos para dar una idea somera del derecho de la época. Es en suma, una colección de iura y de leges, que tiene la particularidad de no mencionar a los autores de sus textos y de ser el emperador quien habla en primera persona, dirigiéndose á los jóvenes que emprenden el estudio del derecho.
LAS NOVELAS:
La actividad legislativa de Justiniano no concluyó con la sanción del Código, el Digesto y las Institutas. Por el contrario, a partir del 535 promulgó nuevas constituciones las cuales debían recogerse, según su pensamiento, en un código definitivo. Como el plan del emperador no pudo llevarse a cabo, las Novelas de Justiniano nunca fueron oficialmente reunidas. Se publicaron, sin embargo, colecciones de ellas debidas a la iniciativa privada, que han tenido el mérito de hacernos conocer las leges novellae del emperador, sancionadas no sólo para regular cuestiones secundarias, sino también para dar ordenación normativa a importantes instituciones de derecho privado como le matrimonio y la sucesión.
DERECHO ROMANO DESPUÉS DE JUSTINIANO:
Justiniano, en la convicción de que su obra tenía carácter definitivo, prohibió bajo las más severas penas la publicación de comentarios que pudieran alterar su pureza y su espíritu, pensando preservarla así de toda modificación que fuera más allá de la intención del legislador. No obstante, como la lengua latina que se había usado para la composición y publicación del Corpus no era el idioma de los bizantinos, bien pronto aparecieron traducciones al griego de las Institutas, el Código y el Digesto, debidas a la iniciativa privada.
PARÁFRASIS DE TEÓFILO: Dentro de la numerosa literatura oriental se destaca la paráfrasis de Teófilo a las Institutas. Es una exégesis realizada por uno de sus dos redactores que ha servido para iluminarnos acerca del verdadero significado de algún texto justinianeo.
Egloga, Pochiron, Epanagoge: olvidada la prohibición del emperador, la literatura aumentó dificultando la aplicación práctica del derecho en los tribunales de justicia, a lo que se sumó le desuso de la lengua latina. El emperador León el Isaurico promulgó una especie de codificación nueva y más breve en griego, la Egloga. Medio siglo después Basilio el Macedonio mandó a confeccionar dos breves colecciones basadas en a compilación justinianea.
LAS BASÍLICAS:
Al Emperador Basilio corresponde el proyecto más ambicioso de eliminar por completo el uso práctico del Corpus iuris y reemplazarlo por una colección griega que reuniera, debidamente extractados, los materiales; contenidos en sus distintas partes. La muerte impidió al emperador satisfacer sus deseos, que fueron cumplidos por su hijo León el Sabio.
Grande es la importancia de la obra de León el Sabio, pues significó el mayor intento en el mundo oriental de codificar y modernizar el derecho, pero fue causa también de que decayera cada día más el estudio directo de la obra legislativa de Justiniano.
Las Basílicas conservaron vigencia por mucho tiempo en el Imperio bizantino, pero su contenido resultó desproporcionado para la escasa cultura de la época, situación que dio lugar a la elaboración de índices y repertorios que facilitaran su manejo.
HEXABIBLOS: En el último siglo de existencia del imperio Romano de Oriente, se realiza el postrer intento doctrinal sobre derecho romano bizantino, por el juez de Tesalónica, Constantino Armenopulo, quien hacia 1345 publica un manual.
Fue reconocido como fuente oficial del derecho en Grecia y resultó la forma definitiva en que subsistió el derecho de Roma en la Europa Bizantina.
DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE:
La compilación justinianea no tuvo una aplicación prolongada en el imperio de occidente, mientras Justiniano recuperó temporalmente algunos territorios tuvo aplicación, pero luego de su arrebato por los longobardos, desparecieron hasta el siglo XII en que fueran redescubiertos y estudiados.
LOS GLOSADORES:
En el 1090, Irnerio (monje) descubrió un manuscrito del Digesto en la biblioteca de Pisa. Comenzó a estudiarlo y a divulgarlo en virtud del gran interés que le despertaba.
Como en torno de su persona se reunían muchos estudiantes procedentes de distintos puntos de Europa, comenzó a tener difusión el estudio de las fuentes romanistas, e hicieron de la escuela de Bolonia la cuna del renacimiento.
Por el método que usaron de unir al texto del Corpus Iuris sus explicaciones en forma intercalada, o escritas al margen, buscando paralelismos, interpolaciones o contradicciones y sus posibles reconciliaciones; fueron llamados glosadores. El resultado de los numerosos trabajos fue resumida por Acursio (1250) en su obra Gran Glosa.
LOS POSTGLOSADORES:
Surge en el siglo XIV de la mano de Bartolo de Saxoferrato y Baldo de Ubaldis . Esta escuela se dedicó a elaborar teorías fundadas en las citas del Corpus Iuris, creando clasificaciones y subdivisiones de divisiones, llevando a pergeñar teorías sin sustento romanista, por ello fueron criticados, aunque hay que destacar que le corresponde ser la creadora de la ciencia jurídica moderna.
DERECHO ROMANO EN EL SIGLO XV: comienzan a surgir una serie de escuelas que estudian el derecho romano desde diversas perspectivas.
A- HUMANISMO JURÍDICO: primer movimiento cultural pretende estudiarlo desde la visión histórica y su valor sociológico, considero sus normas inaplicables a un momento de la historia diferente. Se traslada de Francia a Holanda – Voet.
B- ESCUELA HISTÓRICA: Movimiento alemán cuyo exponente Savigny utilizó el derecho romano para elaborar principios jurídicos aplicables a su época. Sirvió de base a al ciencia moderna del derecho.
C- ESCUELA DEL DERECHO NATURAL: Pretenden utilizar el derecho romano como base para crear una norma inmutable y eterna aplicable a todos los pueblos, basada en la razón natural.- Grocio, Einecio, Tomasio.
MOVIMIENTO CODIFICADOR:
Estos importantes movimientos culturales creados por estas escuelas generaron el nacimiento de la ciencia moderna del derecho y gradualmente la necesidad de sistematizar y codificar las normas se hizo patente, así en el siglo XIX en Francia en 1804 surge el Código Napoleón. Luego en Europa sigue este movimiento codificador y el estudio del Derecho Romano decae con la sanción del Código Civil Alemán, iniciando la llamada Crisis del Romanismo.
1. Período del Derecho Quiritario
2. Período del Derecho Honorario o de Gentes
3. Período del Derecho Jurisprudencial
4. período del Derecho de la Codificación.
PERÍODO DEL DERECHO QUIRITARIO:
Se desarrolla desde la fundación de Roma hasta la creación de la Pretura. (367 A.C.)
El derecho quiritario es propio y exclusivo de los quirites, primeros ciudadanos integrantes de las gens. Es de tinte personalista, sólo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos, consagrando en sus normas los privilegios de los patricios, con formalismo y rudeza.
Este derecho se nutre de dos fuentes: la costumbre y la ley de las XII tablas.
FUENTES DE ESTE PERÍODO:
COSTUMBRE: es la conducta reiterada de los miembros de la comunidad, encauzadas en un determinado sentido. El pueblo romano se rigió durante mucho tiempo por los tácitos acuerdos inveterados del largo uso y fue la costumbre la que regulo instituciones tanto de derecho publico como privado.
En cuanto a su valor jurídico, un pasaje de Juliano en el Digesto admite que las leyes pueden ser derogadas por la costumbre contraria (desuetudo). En cambio una constitución de Constantino restringe el valor de la costumbre y la considera fuente subsidiaria del derecho.
Art. 17 CC antes de la reforma de la Ley 17.711.
LEY DE LAS XII TABLAS:
En el siglo V A.C. se dicta esta ley decenviral por los decenviri legibus scribundis, un colegio de diez magistrados extraordinarios. Constituyó la fuente más importante del derecho civil. Se elaboraron las diez primeras tablas. Un año después un segundo decenvirato elaboró la dos restantes.
Su texto no ha llegado a nosotros más que por referencias de historiadores antiguos y las citas de los jurisconsultos romanos de la época clásica, y los escritos del célebre Cicerón. La distribución de las materias nos demuestra su innegable valor al haber comprendido los romanos la división entre el derecho público y el privado.
TABLA I a III contienen normas de procedimiento judiciario.
TABLA IV legisla sobre derecho de familia, amplios poderes del paterfamilias.
TABLA V Régimen sucesorio, sucesión ab intestato y testamento.
TABLA VI Distingue entre propiedad, posesión. Crea la usucapión.
TABLA VII normas sobre las relaciones de vecindad y crea las servidumbres
TABLA VIII Establece los delitos distinguiéndolos en públicos, para éstos sanción por la ley del Talión y en privados, con sanciones pecuniarias tarifadas. También distingue entre el dolo y la culpa.
TABLA IX Introduce principios de derecho penal y procesal.
TABLA X Legisla sobre Derecho Sacro, destacándose la disposición que prohíbe las suntuosidades funerarias.
TABLA XI Si bien incluye normas interpretativas de las cinco primeras tablas, se destaca la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.
TABLA XII También incluyendo normas interpretativas de las restantes cinco tablas, incluye la regulación de la acción ejecutiva de toma de prenda (pignoris capio) y el principio de derogabilidad de las leyes por ley posterior. ESTA LEY TIENE EL MÉRITO DE HABER SIDO LE PRIMER INTENTO DE CODIFICACIÓN, QUE SÓLO SE REPITIÓ CON JUSTINIANO, DESPUÉS DE UN MILENIO
PERÍODO DEL DERECHO HONORARIO O DE GENTES:
Este período se inicia con la creación dela pretura urbana por disposición de la Lex Licinia de Consulatu dictada en 367 A.C.
A partir de ese momento el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario, que da nombre a esta fase de la evolución del derecho de Roma, por el valioso aporte que éste constituyó para la jerarquización y universalización del sistema jurídico del pueblo romano.
Se nutre principalmente de tres fuentes: el edicto de los magistrados y la ley comicial y los plebiscitos.
EDICTO DE LOS MAGISTRADOS: el ius edicendi era el derecho que tenían los magistrados de expresar o indicar la norma por la que habría de regirse la relación jurídica llevada a su conocimiento. El ius edicendi se cristaliza en los edictos, especie de publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones., enumerando los derechos y las reclamaciones que estaban dispuestos a proteger e indicando la clase de remedios que pensaban otorgar en cada caso.
Esto les permitió usar de medios procesales (estipulaciones pretorias, como medidas cautelares) o extraprocesales para no sólo ayudar al derecho civil, sino para suplirlo y hasta corregirlo.
Fue la vía idónea para crear un nuevo derecho que fue limando las asperezas, puliendo y universalizando al añoso ius civili.
LEY
LEY COMICIAL: (Institutas de Justiniano) “ley comicial es lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado senatorial, como el cónsul, sancionaba, constituía.”- en su aspecto jurídico fue la regla del derecho impuesta obligatoriamente a todo el pueblo por el mismo pueblo.
Se conoce una tradicional clasificación:
Leges rogatae: ley romana por excelencia. Eran expuestas al público por el magistrado proponente durante tres semanas, tiempo en el cual eran discutidas y expresadas opiniones sobre el proyecto. Después eran sometidas al comicio para su aprobación (u.r. uti rogas)o rechazo (a.q.r. anti quod rogas) sin que el organismo puediera introducirle modificación alguna.
Leges Datae: dictadas por magistrados encargados de la administración en las provincias o colonias romanas.
Leges dictae: estatutos con normas para la administración de ciertos bienes del Estado o de los Municipios. COMICIAL: (Institutas de Justiniano) “ley comicial es lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado senatorial, como el cónsul, sancionaba, constituía.”- en su aspecto jurídico fue la regla del derecho impuesta obligatoriamente a todo el pueblo por el mismo pueblo.
Se conoce una tradicional clasificación:
Leges rogatae: ley romana por excelencia. Eran expuestas al público por el magistrado proponente durante tres semanas, tiempo en el cual eran discutidas y expresadas opiniones sobre el proyecto. Después eran sometidas al comicio para su aprobación (u.r. uti rogas)o rechazo (a.q.r. anti quod rogas) sin que el organismo puediera introducirle modificación alguna.
Leges Datae: dictadas por magistrados encargados de la administración en las provincias o colonias romanas.
Leges dictae: estatutos con normas para la administración de ciertos bienes del Estado o de los Municipios.
También se las clasifica en función del grado de prohibición:
Leges perfectae: declaraban la nulidad de los actos que las contravenían.
Leges minus quam perfectae: las que establecían una pena para el caso de violación.
Leges imperfectae: aquellas que no traían sanción alguna por su incumplimiento.
PLEBISCITOS: fueron las decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis a propuesta de un tribuno. Constituyeron una importante fuente del derecho en cuanto que desde la sanción de la ley Hortensia los equiparo a las lex y les dio carácter obligatorio para plebeyos y patricios. Se distinguieron de las lex rogatae porque estas llevaban los dos nombres de los cónsules ej. Valeria Horatia, en cambio las leyes que emanan del plebiscito tienen un solo nombre, la del tribuno proponente.
PERÍODO DEL DERECHO JURISPRUDENCIAL:
Fue aquel en que floreció en Roma la ciencia del derecho merced a la labor de una clase de expertos jurisconsultos que asesorando a los particulares, a magistrados y jueces, evidenciaron una capacidad especial para apreciar situaciones nuevas producidas por la creciente complejidad de la vida romana y sugerir soluciones acordes con la ordenación jurídica en general.
A- jurisprudencia pontifical: Los primeros jurisconsultos fueron los pontífices que integraban el más importante colegio sacerdotal. Uno de los miembros del colegio era designado anualmente para que evacuara consultas jurídicas basadas en aquellas fórmulas monopolizadas por los sacerdotes y que se registraban en libros al cual sólo ellos tenían acceso.
“Ius Flavianun”: El predominio de la jurisprudencia pontifical perdura hasta que gradualmente van dejando de ser secretas las fórmulas y ritos procesales. Así la publicación en el 303 A. C. fue el inicio del desarrollo y florecimiento del derecho, pues importo dar a conocer las fórmulas y el calendario. Con la elevación al pontificado máximo de Tiberio Coruncanio se inicia la práctica de dar consultas públicas sobre cuestiones jurídicas.
Cincuenta años después se logra la definitiva exclaustración del derecho romano a través de la publicación del ius Aelianum, la cual habría contenido una colección de las nuevas formas de las acciones.
B- Jurisprudencia Laica: Iniciada la práctica de evacuar consultas públicas, se abren auspiciosas perspectivas para la iuris interpretatio. La ciencia jurisprudencial tuvo su punto de partida entre los años 100 a 50 A.C. cuando Scaevola escribió un extenso tratado sobre el ius civile en 18 libros.
En esta etapa inicial la respuesta de los jurisperitos no se imponía al juez como obligatoria. Fue menester un avance en el proceso político del estado para que se reconociera a la respuesta de los jurisprudentes el valor de fuente formal del derecho romano sin que ello atenuara su influencia.
Fue Augusto fundador del Imperio Romano, quien elevó la respuesta de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho de Roma, al conceder a un número determinado de ellos el ius repsondendi et auctoritate principis, que consistía en el derecho de dar respuesta apoyándose en la autoridad del emperador.
PROCULEYANOS Y SABINIANOS: Las dos escuelas en que se dividieron los jurisconsultos del primer siglo deben su nombre a Labeón y Capitón, aunque hay quienes identifican en sus discípulos Próculo y Sabino la organización de ellas.
Entre ellos no hubo una única causa de diferenciación, sino varias razones, la mas importante fue el método con el que realizaban sus construcciones doctrinarias. Los proculeyanos habrían trabajado sin apego al precedente, aplicando una lógica rigurosa, mientras que los sabinianos serían más conservadores y respetuosos de las tradiciones y criterios de los predecesores.
JURISPRUDENCIA CLÁSICA: Un momento decisivo de la evolución del derecho se debe a un rescripto del emperador Adriano, el que confirmó los efectos del ius publice respondendi , prohibiendo a los jueces separarse de tales consejos cuando hubieran sido emitidos por unanimidad. Esta actividad se traduce en una copiosa literatura jurídica, es brillante en extremo y lleva al derecho romano a su punto más elevado. Esta época ve surgir a los más grandes jurisconsultos: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo, Modestino. Con este ultimo llega a su fin la etapa más brillante del derecho Romano y el estudio del derecho decae casi por completo, transitando a una completa oscuridad.
LEY COMICIAL Y SENADOCONSULTOS: Son de época de Augusto y de su sucesor Tiberio, las últimas leyes votadas por los comicios. A partir de entonces cesa la actividad legislativa de las asambleas del pueblo, la que se transmite a los príncipes.
El Senado como órgano legislativo era más fácil de controlar para el príncipe que el comicio, porque de aquel cuerpo ejercía la presidencia y era miembro nato.
Al senado le correspondía debatir y votar la propuesta del emperador que era leída por él mismo o por un representante suyo. Cuando los poderes del emperador crecieron y el senado se convirtió en instrumento dócil el cuerpo se limitó a recibir la oratio y sin discusión le daba fuerza de ley.
CONSTITUCIONES IMPERIALES: La última de las fuentes formales del derecho romano que apareció dentro de su progresión histórica fueron las constituciones sancionadas por el emperador, que luego se convirtieron en única fuente del derecho. En las Institutas de Gayo encontramos un concepto de ellas: “constitución del príncipe es lo que el emperador establece por decreto, edicto o rescripto”
Las constituciones imperiales en la primera época no constituyeron una fuente, ya que el propósito de los príncipes era restituir la república. Pero cuando el estado adquiere las características de una monarquía autocrática la potestad legislativa pasa a ser atributo exclusivo del emperador.
CLASES DE CONSTITUCIONES:
Edicta: ordenanzas de carácter general para todo el imperio o una parte de él.
Decreta: decisiones judiciales expedidas por el emperador en las causas judiciales llevadas a su conocimiento.
Mandata: instrucciones de carácter administrativo dirigidas a los funcionarios o gobernadores de provincia que contenían algunas reglas de derecho privado.
Rescripta: respuestas que el emperador daba a manera de jurisconsulto a las consultas jurídicas formuladas por particulares (relationes/conultationes) o a funcionarios (epistolae) éstas últimas siempre por escrito.
En el dominado pierden importancia los mandatos y los decretos.
PERÍODO DEL DERECHO DE LA CODIFICACIÓN:
Agotada la producción jurisprudencial en tiempo de los severos, y centrada la potestad legislativa en la autoridad absoluta del soberano, crecen en demasía las constituciones imperiales. Su complejidad y amplitud de materias hacen necesaria su sistematización en un cuerpo ordenado de leyes. La importancia de este ciclo radica pues en las tentativas de organizar el derecho vigente.
CÓDIGOS GREGORIANO Y HERMOGENIANO:
El primero en recopilar el derecho vigente redactando un codex habría sido un jurisconsulto Gregorio que vivió en tiempo de Dioclesiano. Su obra, publicada en los últimos años del gobierno del emperador, estaba dividida en 15 libros, subdivididos en títulos, con sus respectivas rubricas, dentro de los cuales las constituciones se ordenaban cronológicamente. El Código compilado por Hermógenes habría sido un complemento o continuación del anterior. Si bien ninguno llegó hasta nosotros es posible saber de ellos por las citas de diversos pasajes en las leyes romano-bárbaras.
CÓDIGO TEODOSIANO: Con este adquiere carácter oficial la codificación. Teodosio II nombra una comisión especial codificadora en l año 429 D.C., la cual no cumplió su cometido, y vuelve en 435 otra vez a nombrar otra presidida por Antiocus, quien realizó el trabajo en un año. Este código se divide en 16 libros, en las que las constituciones están divididas metódicamente y por orden de fechas. Esta importante codificación ha llegado hasta nosotros merced a trabajos de reconstrucción y de sucesivas publicaciones realizadas a partir del siglo XVI.
LEY DE CITAS: Las constituciones constantinianas sólo aportaron una solución parcial al problema, ya que no remediaron totalmente los inconvenientes de dispersión y contradicción del derecho jurisprudencial. Por ello Teodosio II promulgó una Constitución llamada Ley de Citas, por la cual se concedía valor legal a todas las obras de Papiniano, Gayo, Paulo, Ulpiano y Modestino y se ordenaba a los jueces que no se apartaran de ellas en sus sentencias, dándose preferencia a la opinión de Papiniano, sólo en caso de silencio podía el juez resolver.
Esta solución no fue la mejor, pues las principales obras de éstos habían sido copiadas y falsificadas, además de dejar la cuestión librada a un tribunal de muertos.
LEYES ROMANO –BÁRBARAS: Producida la caída del Imperio Romano de Occidente en el 476, se hace necesario codificar el Derecho Romano vigente en los países dominados por los pueblos bárbaros. Las compilaciones romano bárbaras fueron:
Lex Romana-Visigothorum: o Breviario de Alarico ha transmitido a través de sus páginas, valioso material jurídico que de otra manera no hubiese llegado a nosotros. Se sanciona para España y las Galias, sometidas a los Visigodos.
Lex Romana-Burgundiorum: Se promulga en la Galia Oriental, ocupada por los Borgoñones (Francia), adolece el defecto de mezclar los principios típicamente romanos con preceptos del derecho borgoñón.
Edictum Theodorici: El Edicto de Teodorico, contrariando el sistema de la personalidad debía aplicarse a godos como a romanos. Las fuentes están de tal manera mutiladas que el derecho romano es difícilmente reconocible.
LA COMPILACIÓN JUSTINIANEA:
El Emperador Justiniano, se propuso realizar un ambicioso plan de gobierno, cual era la restauración de todo el Imperio Romano bajo un emperador único, una sola iglesia y un solo derecho. Contó con la valiosa colaboración de dos de las principales escuelas de derecho de la época: la de Berito y Constantinopla, además de la de uno de los hombres más cultos de su tiempo: Triboniano.
Bajo la dirección personal de Justiniano dieron término en menos de siete años a la ímproba labor de realizar una compilación general del ius y de las leges. Las primeras ediciones aparecieron en el siglo XV, la última reproducción data del año 1929. Existe en España una edición bilingüe publicada en 1892.
EL CÓDIGO: La tarea compilatoria de Justiniano comenzó por las leges. El emperador designó una comisión compuesta de diez jurisconsultos, para que reuniera en un código todas las colecciones de leyes . En el 528 A.C., el emperador designó una comisión compuesta de diez jurisconsultos a cuya cabeza se encontraba Juan de Capadocia, para que reuniera en un Código todas las colecciones de leyes hechas anteriormente -códigos Gregoriano, Hermoge niano, Teodosiario- así como las constituciones que les siguieron. Se autorizó a la comisión a tomar de las leyes lo que pareciera útil, a abreviarlas, a suprimir lo que estuviera en desuso, a alterar su texto si fuera necesario y a ordenarlas cronológicamente por materias en una sola obra, bajo diferentes títulos.
En catorce meses la comisión terminó su tarea y el Código fue promulgado por el emperador mediante la constitución Summa Republicae, en abril del 529. Este primer Código de Justiniano, llamado Código antiguo (Codex vetus), fue objeto de una revisión cuatro años después, a causa de lo cual aquella obra originaria no
ha llegado hasta nosotros. La sanción del Código no hizo cesar la actividad legislativa del emperador, que continuó publicando constituciones.
EL CÓDIGO: La tarea compilatoria de Justiniano comenzó por las leges. El emperador designó una comisión compuesta de diez jurisconsultos, para que reuniera en un código todas las colecciones de leyes . En el 528 A.C., el emperador designó una comisión compuesta de diez jurisconsultos a cuya cabeza se encontraba Juan de Capadocia, para que reuniera en un Código todas las colecciones de leyes hechas anteriormente -códigos Gregoriano, Hermoge niano, Teodosiario- así como las constituciones que les siguieron. Se autorizó a la comisión a tomar de las leyes lo que pareciera útil, a abreviarlas, a suprimir lo que estuviera en desuso, a alterar su texto si fuera necesario y a ordenarlas cronológicamente por materias en una sola obra, bajo diferentes títulos.
En catorce meses la comisión terminó su tarea y el Código fue promulgado por el emperador mediante la constitución Summa Republicae, en abril del 529. Este primer Código de Justiniano, llamado Código antiguo (Codex vetus), fue objeto de una revisión cuatro años después, a causa de lo cual aquella obra originaria no
ha llegado hasta nosotros. La sanción del Código no hizo cesar la actividad legislativa del emperador, que continuó publicando constituciones.
NUEVO CÓDIGO
Dispuso a ese fin, en 534, que una comisión encabezada por Triboniano hiciera una reelaboración del Código, añadiendo las nuevas constituciones y poniéndolo más en armonía con el Digesto y las Institutas. La labor terminó él mismo año y la nueva edición del Código (Códex repetitae praelectiónis) fue confirmada por la constitución Cordi novis que prohibía que en adelante se invocasen ante los jueces las obras anteriores, sino sólo la autoridad de la obra qué acababa de sancionarse. El nuevo Código incluyó las constituciones promulgadas de Adriano hasta Justiniano, con mayor número dé las de Diocleciano y Maximiano.
EL DIGESTO:
En el año 530, por la constitución Deo Auctore, Justiniano creó una comisión presidida por Triboniano, para realizar la tarca de sistematizar y ordenar las opiniones de los jurisconsultos que habían gozado del ius respondendi y formar con ellas un cuerpo de doctrina legal. En el 533 se concluyó la obra, quedando sancionada con el nombre de Digesto o Pandectas por la constitución bilingüe, griega y latina.
Contiene el Digesto, miles de extractos de las ,obras de los jurisconsultos . La comisión examinó más de dos mil libros. Los redactores del digesto no se no se ajustaron estrictamente a las instrucciones dadas por el emperador al haber incorporado fragmentos de obras de jurisconsultos que no gozaron del “ius publicae respondendi” . Además de retocar y modificar, en la medida necesaria, los texto elegidos con el fin de adecuarlos al derecho vigente. Estas modificaciones reciben el nombre de interpolaciones o “tribonianismos".
LAS INSTITUTAS:
Mientras se iba realizando la compilación de los iura en el Digesto, Justiniano decidió que para la práctica de los escolares se redactara un tratado elemental de derecho. En el año 533 se publicaron las Instituías de Justiniano, destinadas, en efecto, “a la juventud deseosa de estudiar leyes”, comenzando a regir con fuerza legal a pesar de tratarse de una obra de enseñanza, en el 533 . Sus redactores: Teófilo y Doroteo- utilizaron como modelo varios libros dé jurisconsultos clásicos usados para la enseñanza elemental, como las Instituciones de Ulpiano y muy especialmente las Institutas de Gayo que hasta entonces servía para los jóvenes que anhelaban estudiar derecho. Las Institutas resumen la temática jurídica de las Pandectas y el ius extraordinario de los emperadores; fusionándolos para dar una idea somera del derecho de la época. Es en suma, una colección de iura y de leges, que tiene la particularidad de no mencionar a los autores de sus textos y de ser el emperador quien habla en primera persona, dirigiéndose á los jóvenes que emprenden el estudio del derecho.
LAS NOVELAS:
La actividad legislativa de Justiniano no concluyó con la sanción del Código, el Digesto y las Institutas. Por el contrario, a partir del 535 promulgó nuevas constituciones las cuales debían recogerse, según su pensamiento, en un código definitivo. Como el plan del emperador no pudo llevarse a cabo, las Novelas de Justiniano nunca fueron oficialmente reunidas. Se publicaron, sin embargo, colecciones de ellas debidas a la iniciativa privada, que han tenido el mérito de hacernos conocer las leges novellae del emperador, sancionadas no sólo para regular cuestiones secundarias, sino también para dar ordenación normativa a importantes instituciones de derecho privado como le matrimonio y la sucesión.
DERECHO ROMANO DESPUÉS DE JUSTINIANO:
Justiniano, en la convicción de que su obra tenía carácter definitivo, prohibió bajo las más severas penas la publicación de comentarios que pudieran alterar su pureza y su espíritu, pensando preservarla así de toda modificación que fuera más allá de la intención del legislador. No obstante, como la lengua latina que se había usado para la composición y publicación del Corpus no era el idioma de los bizantinos, bien pronto aparecieron traducciones al griego de las Institutas, el Código y el Digesto, debidas a la iniciativa privada.
PARÁFRASIS DE TEÓFILO: Dentro de la numerosa literatura oriental se destaca la paráfrasis de Teófilo a las Institutas. Es una exégesis realizada por uno de sus dos redactores que ha servido para iluminarnos acerca del verdadero significado de algún texto justinianeo.
Egloga, Pochiron, Epanagoge: olvidada la prohibición del emperador, la literatura aumentó dificultando la aplicación práctica del derecho en los tribunales de justicia, a lo que se sumó le desuso de la lengua latina. El emperador León el Isaurico promulgó una especie de codificación nueva y más breve en griego, la Egloga. Medio siglo después Basilio el Macedonio mandó a confeccionar dos breves colecciones basadas en a compilación justinianea.
LAS BASÍLICAS:
Al Emperador Basilio corresponde el proyecto más ambicioso de eliminar por completo el uso práctico del Corpus iuris y reemplazarlo por una colección griega que reuniera, debidamente extractados, los materiales; contenidos en sus distintas partes. La muerte impidió al emperador satisfacer sus deseos, que fueron cumplidos por su hijo León el Sabio.
Grande es la importancia de la obra de León el Sabio, pues significó el mayor intento en el mundo oriental de codificar y modernizar el derecho, pero fue causa también de que decayera cada día más el estudio directo de la obra legislativa de Justiniano.
Las Basílicas conservaron vigencia por mucho tiempo en el Imperio bizantino, pero su contenido resultó desproporcionado para la escasa cultura de la época, situación que dio lugar a la elaboración de índices y repertorios que facilitaran su manejo.
HEXABIBLOS: En el último siglo de existencia del imperio Romano de Oriente, se realiza el postrer intento doctrinal sobre derecho romano bizantino, por el juez de Tesalónica, Constantino Armenopulo, quien hacia 1345 publica un manual.
Fue reconocido como fuente oficial del derecho en Grecia y resultó la forma definitiva en que subsistió el derecho de Roma en la Europa Bizantina.
DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE:
La compilación justinianea no tuvo una aplicación prolongada en el imperio de occidente, mientras Justiniano recuperó temporalmente algunos territorios tuvo aplicación, pero luego de su arrebato por los longobardos, desparecieron hasta el siglo XII en que fueran redescubiertos y estudiados.
LOS GLOSADORES:
En el 1090, Irnerio (monje) descubrió un manuscrito del Digesto en la biblioteca de Pisa. Comenzó a estudiarlo y a divulgarlo en virtud del gran interés que le despertaba.
Como en torno de su persona se reunían muchos estudiantes procedentes de distintos puntos de Europa, comenzó a tener difusión el estudio de las fuentes romanistas, e hicieron de la escuela de Bolonia la cuna del renacimiento.
Por el método que usaron de unir al texto del Corpus Iuris sus explicaciones en forma intercalada, o escritas al margen, buscando paralelismos, interpolaciones o contradicciones y sus posibles reconciliaciones; fueron llamados glosadores. El resultado de los numerosos trabajos fue resumida por Acursio (1250) en su obra Gran Glosa.
LOS POSTGLOSADORES:
Surge en el siglo XIV de la mano de Bartolo de Saxoferrato y Baldo de Ubaldis . Esta escuela se dedicó a elaborar teorías fundadas en las citas del Corpus Iuris, creando clasificaciones y subdivisiones de divisiones, llevando a pergeñar teorías sin sustento romanista, por ello fueron criticados, aunque hay que destacar que le corresponde ser la creadora de la ciencia jurídica moderna.
DERECHO ROMANO EN EL SIGLO XV: comienzan a surgir una serie de escuelas que estudian el derecho romano desde diversas perspectivas.
A- HUMANISMO JURÍDICO: primer movimiento cultural pretende estudiarlo desde la visión histórica y su valor sociológico, considero sus normas inaplicables a un momento de la historia diferente. Se traslada de Francia a Holanda – Voet.
B- ESCUELA HISTÓRICA: Movimiento alemán cuyo exponente Savigny utilizó el derecho romano para elaborar principios jurídicos aplicables a su época. Sirvió de base a al ciencia moderna del derecho.
C- ESCUELA DEL DERECHO NATURAL: Pretenden utilizar el derecho romano como base para crear una norma inmutable y eterna aplicable a todos los pueblos, basada en la razón natural.- Grocio, Einecio, Tomasio.
MOVIMIENTO CODIFICADOR:
Estos importantes movimientos culturales creados por estas escuelas generaron el nacimiento de la ciencia moderna del derecho y gradualmente la necesidad de sistematizar y codificar las normas se hizo patente, así en el siglo XIX en Francia en 1804 surge el Código Napoleón. Luego en Europa sigue este movimiento codificador y el estudio del Derecho Romano decae con la sanción del Código Civil Alemán, iniciando la llamada Crisis del Romanismo.
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