jueves, 16 de abril de 2015

PRACTICA PROFESIONAL II CLASE 2

Hoy veremos cuestiones relativas al abogado y el caso...es decir ¿Qué tiene que hacer el abogado cuando llega un cliente nuevo a su estudio?

Cuando viene una persona al estudio debemos:
Establecer entre la persona  y nosotros un vínculo. (rapport-entendimiento)
Comenzar por una charla general para ir llevándolo a la cuestión que lo trae al estudio.

Tratar de calmar su ansiedad e incertidumbre, hablando lentamente y con cordialidad.
Lo que el cliente dice....
¿Es un problema jurídico?
Al menos debe ser una historia comprensible, comunicable, estructurada a una secuencia cronológica…es decir  CON SENTIDO.
ESTO ES UN CASO …Ahora bien…hay que analizar su juridicidad.
Por ello  debemos tener en cuenta:
a) Requisitos  Subjetivos: El sujeto de esta relación jurídica ¿es capaz legalmente para ejercer sus derechos? ¿Es el legitimado de esta relación jurídica?
Si la respuesta es afirmativa… pasamos a lo  siguiente
b) Que norma jurídica cubre el caso.
LA SUBSUNCIÓN JURÍDICA:
Es aplicar la norma  jurídica al caso concreto. El abogado debe anticipar la posible solución que se daría a un caso presentado  en las condiciones como el que tiene en sus manos.
¿Qué  vamos a hacer con el caso que nos han narrado?
Las normas jurídicas elaboran hipótesis  generales, por lo que nuestro caso salvo contadas excepciones no aparecerá así de fácil en las leyes, deberemos hacer una abstracción para  poder ubicarlo.
Debemos universalizarlo, para poder comparar la situación tipificada con la que se nos presenta. Si coincide diremos que el caso se ha subsumido en la norma jurídica abstracta.
Si no coincide con una norma, tendremos que compararlo con varias normas o buscar en la jurisprudencia soluciones análogas.
EL CONVENIO DE HONORARIOS:
Acepta la labor  y determina cuáles serán con claridad el contenido de ellas y su alcance.
Los honorarios se fijan en un importe que será pagadero en determinada manera (cuotas normalmente).
El resultado del pleito es independiente al cobro de éstos.

EL PACTO DE CUOTA LITIS
El abogado celebra un contrato por el cual es socio del cliente, por ende el resultado del pleito lo afecta directamente, pues si es contrario el no cobrará. Pero si es favorable cobrará  sustanciosamente.-


No hay comentarios:

Publicar un comentario