Hoy veremos cuestiones relativas al abogado y el caso...es decir ¿Qué tiene que hacer el abogado cuando llega un cliente nuevo a su estudio?
Cuando viene una persona al
estudio debemos:
Establecer entre la persona y nosotros un vínculo. (rapport-entendimiento)
Comenzar por una charla general
para ir llevándolo a la cuestión que lo trae al estudio.
Tratar de calmar su ansiedad e
incertidumbre, hablando lentamente y con cordialidad.
Lo que el cliente dice....
•¿Es
un problema jurídico?
•Al
menos debe ser una historia comprensible, comunicable, estructurada a una
secuencia cronológica…es decir CON
SENTIDO.
•ESTO
ES UN CASO …Ahora bien…hay que analizar su juridicidad.
•Por
ello debemos tener en cuenta:
a)
Requisitos Subjetivos: El sujeto de esta
relación jurídica ¿es capaz legalmente para ejercer sus derechos? ¿Es el
legitimado de esta relación jurídica?
•Si
la respuesta es afirmativa… pasamos a lo
siguiente
b)
Que norma jurídica cubre el caso.
LA SUBSUNCIÓN JURÍDICA:
•Es
aplicar la norma jurídica al caso
concreto. El abogado debe anticipar la posible solución que se daría a un caso
presentado en las condiciones como el
que tiene en sus manos.
•¿Qué vamos a hacer con el caso que nos han
narrado?
•Las
normas jurídicas elaboran hipótesis
generales, por lo que nuestro caso salvo contadas excepciones no
aparecerá así de fácil en las leyes, deberemos hacer una abstracción para poder ubicarlo.
•Debemos
universalizarlo, para poder comparar la situación tipificada con la que se nos
presenta. Si coincide diremos que el caso se ha subsumido en la norma jurídica
abstracta.
•Si
no coincide con una norma, tendremos que compararlo con varias normas o buscar
en la jurisprudencia soluciones análogas.
EL CONVENIO DE HONORARIOS:
Acepta la labor y
determina cuáles serán con claridad el contenido de ellas y su alcance.
Los
honorarios se fijan en un importe que será pagadero en determinada manera
(cuotas normalmente).
El
resultado del pleito es independiente al cobro de éstos.
EL PACTO DE CUOTA LITIS
El
abogado celebra un contrato por el cual es socio del cliente, por ende el
resultado del pleito lo afecta directamente, pues si
es contrario el no cobrará. Pero si es favorable cobrará sustanciosamente.-
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