jueves, 16 de abril de 2015

PRACTICA PROFESIONAL II CLASE 2

Hoy veremos cuestiones relativas al abogado y el caso...es decir ¿Qué tiene que hacer el abogado cuando llega un cliente nuevo a su estudio?

Cuando viene una persona al estudio debemos:
Establecer entre la persona  y nosotros un vínculo. (rapport-entendimiento)
Comenzar por una charla general para ir llevándolo a la cuestión que lo trae al estudio.

Tratar de calmar su ansiedad e incertidumbre, hablando lentamente y con cordialidad.
Lo que el cliente dice....
¿Es un problema jurídico?
Al menos debe ser una historia comprensible, comunicable, estructurada a una secuencia cronológica…es decir  CON SENTIDO.
ESTO ES UN CASO …Ahora bien…hay que analizar su juridicidad.
Por ello  debemos tener en cuenta:
a) Requisitos  Subjetivos: El sujeto de esta relación jurídica ¿es capaz legalmente para ejercer sus derechos? ¿Es el legitimado de esta relación jurídica?
Si la respuesta es afirmativa… pasamos a lo  siguiente
b) Que norma jurídica cubre el caso.
LA SUBSUNCIÓN JURÍDICA:
Es aplicar la norma  jurídica al caso concreto. El abogado debe anticipar la posible solución que se daría a un caso presentado  en las condiciones como el que tiene en sus manos.
¿Qué  vamos a hacer con el caso que nos han narrado?
Las normas jurídicas elaboran hipótesis  generales, por lo que nuestro caso salvo contadas excepciones no aparecerá así de fácil en las leyes, deberemos hacer una abstracción para  poder ubicarlo.
Debemos universalizarlo, para poder comparar la situación tipificada con la que se nos presenta. Si coincide diremos que el caso se ha subsumido en la norma jurídica abstracta.
Si no coincide con una norma, tendremos que compararlo con varias normas o buscar en la jurisprudencia soluciones análogas.
EL CONVENIO DE HONORARIOS:
Acepta la labor  y determina cuáles serán con claridad el contenido de ellas y su alcance.
Los honorarios se fijan en un importe que será pagadero en determinada manera (cuotas normalmente).
El resultado del pleito es independiente al cobro de éstos.

EL PACTO DE CUOTA LITIS
El abogado celebra un contrato por el cual es socio del cliente, por ende el resultado del pleito lo afecta directamente, pues si es contrario el no cobrará. Pero si es favorable cobrará  sustanciosamente.-


PRACTICA PROFESIONAL II

BIENVENIDOS A LA SEGUNDA ETAPA DE PRÁCTICA PROFESIONAL!!!!

En esta clase Nº 1 veremos  cuestiones relativas a la redacción  de escritos:

EL ESCRITO JUDICIAL

Un mensaje tiene un contenido y es, a la vez, siempre un comentario implícito sobre la situación de comunicación. Busca obtener del receptor una respuesta confirmatoria de cierta visión de la realidad que el mensaje transmite.
Existe el riesgo de fracaso del acto comunicativo, sea porque el receptor comprende mal - comprende algo que no es lo que el emisor quería decir- , sea porque lo entiende parcialmente.
Si consideramos la eficacia como una condición necesaria, llegamos a la conclusión de que el emisor, para transmitir un mensaje determinado, debe elegir entre las palabras capaces de servir a este fin en las circunstancias en que el acto comunicativo tiene lugar.
Hay que considerar que el juego lingüístico implica seguir ciertas reglas pues no seguirlas o no compartirlas es no jugar o jugar a algo distinto a lo que juegan los sujetos con los que estamos en interacción. Y no hay posibilidad de que el juego sea algo individual.
Para comenzar, es importante tener presente la máxima que consiste en que debemos decir todo lo necesario, pero nada más que lo necesario. Además, evitaremos adelantar opiniones sobre temas que no hacen a la decisión del caso.
Una premisa básica es que no se deben redactar oraciones excesivamente largas, cargadas de comas y sin otro signo de puntuación. Siempre que sea posible, para evitar una longitud desmesurada del párrafo, es preferible utilizar oraciones breves, separadas por punto seguido.
Cuando se trata de períodos que resultan separables y cuya supresión no alteraría el sentido del párrafo, aquellos deben ser encerrados entre rayas (-). La raya es equivalente al paréntesis pero da más  fluidez y elegancia a la redacción.
EJEMPLO:
El apelante -cuyo escrito adolece de innumerables imperfecciones- no ha dado cumplimiento a los requisitos legales.
En este caso, aunque -por supuesto- la aplicación es necesaria en expresiones más complejas, la supresión de lo que va entre rayas deja una oración completa:
El apelante no ha dado cumplimiento a los requisitos legales.
También -para ganar en claridad- se podría redactar así:
El apelante no ha dado cumplimiento a los requisitos legales; su escrito adolece de innumerables  imperfecciones.

DEQUEÍSMO y QUEÍSMO:
Ha sido objeto de fundadas críticas el vicio de anteponer la preposición "de" a la conjunción "que" cuando no corresponde, llamado "dequeísmo".
Por ejemplo: "pienso de que..." en lugar de "pienso que...".
Pero, quizás como consecuencia de tales críticas, se suele incurrir en el vicio inverso, el de suprimir la mencionada preposición cuando ella corresponde, denominado "queísmo".

Por ejemplo, "me enteré que me habían dictado sentencia adversa", en lugar de "me enteré de que me habían dictado sentencia adversa".
Este error está cada vez más difundido y hace que muchas construcciones carezcan de sentido o produzcan confusiones.
Ej.: Tenía la certeza que iba a crear problemas. (Incorrecto)
En lugar de: Tenía la certeza de que iba a crear problemas. (Correcto)
Formulamos dos reglas prácticas y sencillas. La primera es reemplazar "que« por "eso". Obviamente, nadie diría "pienso de eso" sino "pienso eso"; pero tampoco "me enteré eso" sino "me enteré de eso".
La segunda es trasladar la oración de la forma afirmativa a la interrogativa.
En el primer caso, "¿qué pienso?", y no "¿de qué pienso?".
En el segundo, "¿de qué me enteré?", y no "¿qué me enteré?".

FORMAS GALICADAS
Hay que saber que en castellano no son correctas las formas galicadas del tipo "así fue que", "fue entonces que", "fue allíque", etc.
Las expresiones correctas son: "así fue como", "fue entonces cuando", "fue allí donde". No es aceptable tampoco: "es por eso que"; debe decirse: "por esa razón", "por ese motivo", etcétera.
GERUNDIO:
La premisa básica es: utilizar el gerundio cuando se debe y no cuando no corresponde.
El uso incorrecto de esta forma verbal es uno de los errores más frecuentes y en muchos casos, dificulta la comprensión. Andrés Bello lo juzgó como "una degradación que desluce el castellano moderno.
Los principios generales para su utilización pueden sintetizarse así:
En general, el gerundio expresa una acción simultánea con la del verbo principal de la oración.
Por ejemplo: está caminando, corre cantando, camina mirando el piso, salió dando un portazo.
O anterior:
Ej.: El presidente, habiendo comprobado que no había quórum, levantó la sesión.
DIFERENCIA ENTRE DEMANDA Y PETICIÓN:
DEMANDA:
Es el primer acto procesal con el que se le da impulso al proceso contencioso. Es su inicio.
PETICIÓN:
Es el primer acto procesal con el que se da inicio a un proceso voluntario.
Por ahora llegaremos hasta acá y seguiremos ahondando en las próximas clases.-